Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2013 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio |
Ponente | Rafael Ingnacio Gainze MejÃas |
Procedimiento | Consignacion De Prestaciones Sociales |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : PP01-S-2013-000016
ASUNTO: PP01-S-2013-000016
PARTE CONSIGNANTE: R.R.B.A., (de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad N° 8064612).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: J.F.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.092.
PARTE BENEFICIARIA: E.R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.929.434 de este domicilio
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 22 de Febrero del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, el ciudadano R.R.B.A., (de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad N° 8064612), debidamente asistido por la abogada, J.F.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio. Igualmente comparece el ciudadano E.R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.929.434 de este domicilio, asistido por la abogado YURAIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.092, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia.
Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:
TRANSACCIÓN
Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por Retiro Voluntario en fecha 31 de Diciembre 2012.
El Ex trabajador E.R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.929.434 de este domicilio, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 01 de enero del 2010, para R.R.B.A. como vigilante, devengando un salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2047,50) y que su labor efectiva culminara por RETIRO VOLUNTARIO, el día 31 de Diciembre 2012; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En este estado, la parte patronal, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.050,00), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada.
El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, conceptos calculados de acuerdo a las disposiciones y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
El valor del presente acuerdo es por la cantidad SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.050,00); que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Código Cuenta Cliente Nº Nº 0134-0408-92-4081042705 Nº 15605971 del Banco Banesco,a nombre del Ex trabajador E.R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.929.434 de este domicilio, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.
El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.050,00); queda cubierto los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones Anuales 2011-2012, B.V.F. 2011-2012 y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y H. o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano J., en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
El JUEZ
Rafael Gainze
EL BENEFICIARIO
EZEQUIEL RAMON LEAL PEREZ
LA ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE
YURAIMA GAMEZ,
PARTE PATRONAL
R.R.B. ALVARADO
LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PATRONAL
J.F.E.S..
LA SECRETARIA
Abg.Cirley V.