Decisión nº 1.294 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de noviembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio D.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.111, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.693.807, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO seguido en su contra por la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S COMPAÑÍA ANONIMA (ROCA), con domicilio en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 40, Tomo 35-A, representación que consta en poder Apud Acta, otorgado en fecha 22 de septiembre de 2006, mediante la cual la representación judicial de la demanda, expone que para dar por terminado el juicio, en el acto procede a cancelar a la demandante, la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 13.500.000,00), los cuales comprenden el pago de la totalidad del remanente adeudado a la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S y Honorarios Profesionales, monto que cancela con cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito, signado con el N° 00008489, girado contra la cuenta corriente N° 01040034142340037639 a favor de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S C.A., que con la realización de este pago quedarían canceladas la totalidad de las cuotas restantes que le corresponderían realizar a la ciudadana M.A.V.G., ya identificada, según lo acordado en el convenimiento celebrado. Asimismo, la abogada en ejercicio G.R.M.M., en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S, declara que acepta el pago que se le hace en el acto. De igual manera, ambas partes aceptan que con la realización de este pago y una vez hecho efectivo el pre-identificado cheque con el cual se realiza el pago de la totalidad del vehículo objeto del presente juicio, dicho vehículo quedará expresamente liberado de la reserva de dominio que existe a favor de su representada y en virtud de ello se suspenda la medida de embargo ejecutivo que recae sobre el mismo y se oficie a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., para que haga entrega a la ciudadana M.A.V.G. del mismo, que la abogada G.R.M.M., hace entrega de los documentos originales del vehículo, en virtud que con este pago nada se queda a deber a su representada por éste ni por ningún otro concepto, declarando por su parte la demandada, que nada tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S, por ningún concepto, incluso nada tiene que reclamarle indemnización de daños y perjuicios. Solicitan las partes se expida copia certificada de todo el expediente incluyendo los oficios solicitados, del presente documento y de los autos que sobre ellos recaigan y se archive el expediente.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha 10 de marzo de 2006, procesándose la causa hasta la etapa de citación, estadio procesal en el cual las partes celebraron convenimiento de fecha 18 de mayo de 2006, homologado por este Tribunal en fecha 23 del mismo mes y año, observándose que por diligencia suscrita por la representación judicial de la actora, solicita se declare en estado de ejecución el convenimiento antes referido en ocasión al incumplimiento de la demandada, esto es cancelar la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 13.000.000,00), solicitud proveída por este despacho según auto de fecha 18 de julio de 2006. Igualmente se observa que este Tribunal en cumplimiento de lo solicitado decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la demandada, recayendo la medida sobre el vehículo marca: Chevrolet, Año: 2001, color: Plata, Tipo: Sedan, Modelo: Corsa, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1SC51611V337559, Placas: EAJ-97Z, Serial del Motor: 11V337559, el cual se encuentra depositado en la Depositaria Judicial Maracaibo C.A.

Posteriormente, según resolución dictada en fecha 02 de noviembre de 2006, se ordenó la suspensión de los efectos de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo y la entrega del vehículo embargado a la demandante y en la fecha señalada al comienzo de esta resolución, las partes celebraron el convenimiento, acordando la cancelación de la obligación en los términos y condiciones allí expresados, por lo que ante el cumplimiento de la demandada, este Juzgador le imparte su aprobación al mismo, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Así se declara.

Asimismo, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada y ejecutada en la presente causa y ordena oficiar a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A., para que haga entrega del vehículo antes identificado a la demandada. Ofíciese.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó la anterior resolución, asimismo, se oficio bajo el N° 2387-06

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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