Decisión nº 1.206 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

Se inicia la presente causa seguida por la sociedad mercantil ROYAL CAR´S C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de Agosto de 2003, anotado bajo el No. 40, Tomo 35A, en contra la ciudadana M.A.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.693.807, siendo admitida según auto de fecha 10 de marzo de 2006.

En fecha 18 de mayo de 2006, comparece la ciudadana M.A.V. asistida por el abogado Leoner Chacin, y a fin de dar por terminado el presente litigio, y lo acordado en el Contrato con reserva de dominio, ofrece pagar la cantidad de Dieciséis Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 16.378.000,oo), en los términos indicados, siendo aceptado por la representación judicial de la parte demandada, y homologado por este Juzgador conforme a resolución de fecha 23 de mayo del año en curso.

Asimismo, consta de las actas procesales, que previa solicitud de la parte actora, según auto de fecha 18 de julio de 2006, se declaró en estado de ejecución el convenio celebrado en actas, y transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, conforme a lo solicitado se declaró la ejecución forzosa, y se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, en fecha 9 de agosto de 2006, librándose mandamiento de ejecución.

Consta de las resultas del mandamiento de ejecución, que según acta de fecha 16 de octubre de 2006, se practicó la Medida de Embargo Ejecutivo dictada en actas, sobre un vehículo Marca: Chevrolet, Año: 2001, Color: Plata, Tipo: Sedan, Modelo: Corsa, Clase Automóvil, Uso: Particular: Serial de Carrocería: 8Z1SC51611V337559, Placas: EAJ-97Z, Serial de Motor: 11V337559.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre del año en curso, presentada por la representación judicial de la parte actora, en la cual solicita se le haga entrega material del vehículo objeto de la presente demanda, por cuanto sobre el mismo recayó la medida de embargo ejecutivo decretada en actas, siendo propiedad de su representada según se evidencia del contrato de venta con reserva de dominio, a los efectos este Tribunal observa:

La Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, establece:

“Artículo 1: En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe.

La cesión del crédito del vendedor contra el comprador comprende, asimismo, el dominio reservado.

Asimismo, el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, indica:

Ninguna de las medidas de que trata este Titulo podrá ejecutarse sino sobre los bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599.

De esta norma se traduce, la imposibilidad de practicar medidas preventivas sobre bienes que no sean propiedad de la parte demandada, consagrando como excepción la medida preventiva de secuestro.-

Ahora bien, de actas se evidencia documento de constitución de compra venta con reserva de dominio, autenticado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2004, anotado bajo el No. 41, Tomo 18 de los libros de autenticaciones, en el cual la ciudadana M.A.V.G. realiza un contrato de venta con reserva de dominio a favor de la sociedad mercantil Royal Car´s C.A., sobre un vehículo Marca: Chevrolet, Año: 2001, Color: Plata, Tipo: Sedan, Modelo: Corsa, Clase Automóvil, Uso: Particular: Serial de Carrocería: 8Z1SC51611V337559, Placas: EAJ-97Z, Serial de Motor: 11V337559.

Del estudio de las actas, es importante destacar que la presente causa indicaba como pretensión la resolución del contrato de venta con reserva de dominio antes mencionado, por falta de cumplimiento en el pago de las cuotas pactadas e identificadas plenamente en el escrito liberal. Asimismo, que conforme al convenimiento realizado por las partes del presente juicio, y homologado por este Juzgado, la parte demandada ofreció pagar la cantidad Dieciséis Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 16.378.000,oo), en los términos indicados, siendo aceptado por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, alegado el incumplimiento de dicho convenio se procedió a la ejecución forzosa del mismo, la cual consistía en sustraer bienes del patrimonio de la deudora ciudadana M.A.V.G., a fin de cumplir con los pagos pactados en ya mencionado convenio judicial.

Así las cosas, y siendo que las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar las resultas del proceso, por lo que no pueden recaer sobre bienes propiedad de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada en actas ha recaído sobre un bien propiedad de Royal Ca´rs C.A en virtud del ya mencionado contrato de venta con reserva de dominio del vehículo, este Tribunal SUSPENDE los efectos de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo, practicada en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2006. Así se decide.

Asimismo, en virtud de lo decidido, se ordena oficiar a la Depositaria Maracaibo C.A. a fin de que se sirva hacer entrega del vehículo en cuestión, al representante de la sociedad mercantil Royal Ca´rs C.A, que acredite su carácter como tal, quien será responsable de los daños que pudiera sufrir el vehículo. Líbrese Oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (2) del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 2264-06.

La Secretaria,

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