Decisión nº 56-2007 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente No.7804

Mediante Oficio No. CSCA-2007-0224 de fecha 16 de enero de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió a este Juzgado Superior el expediente No. AP42-N-1986-005652 contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Banco Royal Venezolano S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de junio de 1971, bajo el N° 59, Tomo 57-A; contra la P.A. N° 93, dictada en fecha 13 de mayo de 1986 por la Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia del Distrito Federal y Estado Miranda.

Remisión que se efectuó conforme lo decidió por ese Tribunal, en sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, mediante la cual se declaró incompetente en forma sobrevenida para conocer del mencionado proceso.

De la lectura del expediente se observa que para la fecha de emisión del fallo en comento, el juicio se encontraba en fase de ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de agosto de 1989, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Banco Royal Venezolano S.A., contra la P.A. N° 93, dictada en fecha 13 de mayo de 1986 por la Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia del Distrito Federal y Estado Miranda, y ordenó la reincorporación del ciudadano L.D.F., a su puesto de trabajo y el pago de los salarios que dejó de percibir desde la fecha de su despido.

Ahora bien, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy, aparte primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

Siendo ello así, resulta evidente que al haber conocido en primera y única instancia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del mencionado recurso, pues así lo preveía el artículo 185, ordinal 3° de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, antes de su desaplicación por inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso sub examine debió ese organismo continuar conociendo del recurso, y no, proceder a declarar su incompetencia y ordenar la remisión del expediente a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, basado para ello en el criterio sustentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta Vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C..

Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 523, y en el 70 del Código de Procedimiento Civil, se declara este Tribunal INCOMPETENTE para tramitar la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el presente recurso, y procede por tanto, por ser el segundo organismo que declara su incompetencia, a solicitar de oficio la regulación de la competencia ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la Sala afín a los dos Tribunales previamente declarados incompetentes.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ,

J.N.M..

EL SECRETARIA,

M.I.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las (12:00 m.) quedó registrada bajo el No. 56-2007.

EL SECRETARIA,

M.I.R..

Exp. No. 7804.

JNM/…

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