Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteDaniel Morelli
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, jueves, treinta de abril de dos mil nueve (30/04/09), siendo las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.,) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha dieciocho (18) de marzo del presente año (18/03/2009), originada con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la empresa: ROYALROX, S.A. contra la sociedad mercantil: AXALCA EXPRESS, C.A., en la que se decretó la practica de la MEDIDA DE SECUESTRO del siguiente bien inmueble:“…un lote de terreno de SEIS MIL OCHOCIENTOS VENTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (6.825,33 Mts2), aproximadamente y las bienhechurias sobre el construidas, dentro de una mayor extensión que tiene su totalidad un área aproximada de ONCE MIL METROS CUADRADOS (11.000 Mts2), ubicado en la población de Guarenas, Distrito (sic) Plaza del Estado Miranda...” A continuación, el Tribunal estando en compañía de los co-apoderados judiciales del actor, ciudadanos: WERNE R.U., C.F.A. y T.E. BORGES G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.786, 10.595 y 22.629 respectivamente y de los ciudadanos: J.A.M.M. y M.M.B., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V-11.614.946 y V-2.987.980 respectivamente se trasladó y constituyó con éstos en el referido inmueble, el cual tiene una inscripción en su puerta que reza: “AXALCA EXPRESS C.A., (0241) 832.69.59, E-MAIL AXALCA@CANTV.NET”, ubicado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, entre calle Soublette y calle Vargas, entrada al p.d.G., quien tiene colindante en la esquina sur-oeste del inmueble al poste de alumbrado público identificado con la sigla G7ER249, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Seguidamente, el Tribunal toca a su puerta y notifica de su misión a la ciudadana: A.J.d.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-14.240.761, quien manifestó ser asistente de operaciones y logística de la empresa demandada, que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida y que los representantes de la empresa demandada no se encuentra en vista de que se encuentran en México. Asimismo, se encuentran presentes los ciudadanos: E.A., V.E.A.C. y Y.G.R.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-10.694.859, V-5.538.882 y V-10.693.418 respectivamente. Inmediatamente, el Tribunal le hace saber la notificada y a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en cualquier grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el o los representantes de la empresa demandada y/o busque un medio alternativo que resuelva esta controversia, de no hacerlo y exista insistencia en la ejecución por parte del actor, el Tribunal decidirá inmediatamente en la pertinencia de la materialización de esta comisión, para lo cual se abrirá un debate, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la Republica, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero del dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. En este estado, los co-apoderados judiciales de la parte actora solicitan el derecho de palabra, lo cual es acordado, quienes de seguidas exponen:”Nos comunicamos vía telefónicamente con los representantes de la empresa demandada, quienes nos solicitaron 6 horas a los fines de que haga acto de presencia un representante autorizado para ello, y de esta forma acudir a esta actuación judicial, lo cual aceptamos, salvo mejor criterio de este Juzgador. Es todo.” Visto el pedimento anterior el Tribunal lo acuerda de conformidad y le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, empero le hace saber que de no insistir en la ejecución una vez vencida la prorroga acordada, se entenderá que operó la falta de interés en la ejecución y se ordenará el regreso del Tribunal a su sede natural, tal y como lo dejará sentado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ. Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO. Así se decide. En este estado, y siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) hace acto de presencia el ciudadano: F.R.D.W., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de de identidad número V-4.075.530, quien se encuentra asistido por el ciudadano J.A.C.N., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.230, quien manifestó ser Gerente General de la empresa demandada, a quien el Tribunal le impone de su misión, les facilita las actas del proceso. Visto lo anterior el Tribunal insta a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo, no obstante les advierte que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del actor, el Tribunal abrirá el debate entre ellos y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia de la materialización de esta comisión judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el ciudadano F.R.D.W., ampliamente identificado en esta acta, quien estando asistido de abogado expone:”Presento copia de la última modificación del documento constitutivo estatutario de mi representada donde consta mi condición de gerente general, y en este mismo acto pido permiso para comunicarme por vía telefónica con los integrantes de la asamblea general de accionista a los fines de que se me autorice a representar plenamente a la empresa demandada precisando las instrucciones de los términos en los cuales se puede plantear una negociación con la parte actora, de igual manera, solicito tres (3) horas a los fines de tramitar el referido instrumento. Es todo.” Seguidamente, los co-apoderados judiciales de la parte actora solicitan el derecho de palabra, lo cual es acordado, quienes de seguidas exponen:”Estamos de acuerdo con lo solicitado por el gerente general de la sociedad mercantil demandada, en cuanto a la comunicación que va a realizar con los miembros de la asamblea general de accionistas de la empresa ut-supra mencionada, con el fin de obtener el documento al que hace mención. Finalmente manifestamos nuestra aceptación en cuanto al tiempo requerido por el gerente general, salvo mejor criterio del Tribunal. Es todo.” Visto el pedimento anterior el Tribunal lo acuerda de conformidad y le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, empero le hace saber que de no insistir en la ejecución una vez vencida la prorroga acordada, se entenderá que operó la falta de interés en la ejecución y se ordenará el regreso del Tribunal a su sede natural, tal y como lo dejará sentado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ. Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO. Así se decide. Vencido ampliamente el plazo concedido por el Tribunal para que las partes lleguen a un acuerdo estos informan de haberlo alcanzado, por lo cual solicitan se les concedan el derecho de palabra a los fines de establecer las estipulaciones que lo regirán, lo cual es acordado por el Tribunal y toma la palabra el representante de la empresa demandada, quien estando asistido de abogado, ampliamente identificados en esta acta, exponen:”Consigno instrumento correspondiente a la certificación de acta de Asamblea de accionistas de la empresa demandada a la cual represento celebrada el mismo día de hoy remitida vía fax, en virtud de que los accionistas, uno se encuentra en el exterior impedido de volver inmediato a Venezuela por las medidas tomadas por la influencia porcina y el otro tener su domicilio en el Estado Carabobo, en el cual se me instruye tal como estipula el documento constitutivo en los términos en lo que puedo celebrar u ofrecer una transacción en el presente caso, la cual cuyo ofrecimiento se hace en los términos siguientes: 1)En nombre de mi representada, la doy por citada, renuncio al termino de la comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes, en especial en la resolución del contrato de arrendamiento que vinculaban a las partes con efectos a partir del mes de mayo del 2.008, y en consecuencia, en la obligación que tiene de entregar el inmueble ut- supra identificado sin plazo alguno, libre de personas y bienes de las condiciones estipuladas en el contrato que se resuelve, para lo cual solicita un plazo de gracia de cuatro (4)meses fijos contados a partir de la firma de esta transacción, prorrogable únicamente por treinta (30) días más, de ser solicitado por escrito por la empresa demandada a la parte actora, antes del vencimiento del plazo de cuatro (4) meses referido, y ofrece pagar como indemnización sustitutoria por la mora en la entrega del inmueble y frutos dejados de percibir, la suma mensual de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000,00) por mensualidades adelantadas y pagaderas en el domicilio de la parte actora que conoce perfectamente la parte demandada. 2) Ofrece pagar el monto de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del pago de las pensiones de arrendamiento insolutas y la ocupación indebida del inmueble, que alcanzan a la suma de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 77.349,00) y pagar los costos y costas del procedimiento que alcanzan a la cantidad de SIETE MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.080,00). Dichas sumas se ofrecen pagar de la siguiente manera: en el acto de la suscripción de la transacción, el 50% del total de la deuda mediante cheque que hago entrega en este acto, librado contra la cuenta corriente número 01050029011029330530, contra el Banco Mercantil, cheque número 53870447, por la cantidad CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 42.214,50), y el saldo, mediante cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 10.553,62) venciendo la primera de ellas, el día 15 de mayo de 2009, y así sucesivamente. 3) Solicita a la parte actora le conceda a la demandada la posibilidad de adquirir el inmueble objeto de la medida por el precio y condiciones que las partes acuerden dentro del plazo de sesenta (60) días contados tambien a partir de la fecha de suscripción de esta transacción en el entendido que dentro de dicho plazo se deberá perfeccionar la negociación, pues en caso contrario la empresa demandada no tendrá derecho alguno ni nada que reclamar a la parte actora y se obliga a entregar el inmueble en los términos antes dichos. Finalmente solicito me sean expedidas copias certificadas de todos y cada uno de los folios que integran la presente comisión. Es todo”. A continuación, toman la palabra los co-apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen:”Visto el anterior ofrecimiento de la parte demandada en nombre de nuestra mandante declaramos que aceptamos conceder el plazo de gracia solicitado, el pago de los daños y perjuicios causados en los términos antes indicados y el pago por igual concepto durante el plazo de gracia, así como conceder el plazo de sesenta (60) días para que dentro del mismo las partes de llegar a un acuerdo, suscriba una negociación relativa a la compra del inmueble. En virtud de lo anterior solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada y remita la presenta comisión al tribunal de causa. Manifestamos que recibimos el cheque librado contra la cuenta corriente número 01050029011029330530, contra el Banco Mercantil, cheque número 53870447, por la cantidad CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 42.214,50). Es todo”. Finalmente, ambas partes exponen:”Solicitamos que el Tribunal de la Causa la imparta la homologación al acuerdo aquí suscrito. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que las partes han solicitado que el presente acuerdo sea homologado por el Juzgado de la Causa para que le de fuerza de cosa juzgada y, siendo que las partes son las dueñas del proceso y el juez es el director del proceso quien es el que debe acordar o negar las pretensiones requeridas por éstos y, en el caso de autos la presente pretensión requerida por las partes no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, sin embargo su conocimiento está reservado a los jueces de causa o de conocimiento a tenor de lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es por lo que se ordena la remisión de las resultas de esta comisión al Juzgado de origen para que éste de considerarlo procedente estudie la legalidad del acuerdo aquí suscrito y le imparta su homologación de ser procedente. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SUSPENDE la materialización de la presente medida de SECUESTRO por acuerdo suscrito entre las partes. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se Ordena expedir por secretaría copias certificadas solicitadas por la parte demandada de todos lo folios que integran la presente comisión. Certificación que se expide, con la colaboración de la Asistente del Tribunal, ciudadana: M.D.L.C.Q., quien las firma conjuntamente con el Secretario de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Inmediatamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no existe observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo la cuatro y cincuenta y cinco de la tarde (4:55 p.m), el Tribunal ordena su regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida no se cumplió por acuerdo suscrito entre las partes y que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los presentes, quienes no presenciaron el acto, al igual que la notificada primigenia quien abandonó el mismo.

El Juez,

Abg. D.J.M.C..

Los co-apoderados judiciales de la parte actora,

Ciudadanos: WERNE R.U., T.E. BORGES. G. y

C.F.A.. (Respectivamente).

Los presentes primigenios,

Ciudadanos: J.A. MELENDEZ M. y MIGUEL MELENDEZ B.

Respectivamente.

El notificado representante de la empresa demandada y su abogado asistente,

Ciudadanos: F.R. DIAZ W. y J.A. CLAVO N.

La notificada primigenia,

Ciudadana: A.J.d.C.

(Se retiro del acto).

Los presentes,

Ciudadanos: E.A., V.E. AGUILERA C. y Y.G. ROJAS R.

(No presenciaron el acto).

El Secretario Accidental,

Abogado: G.A. CEDEÑO C.

Comisión 09-C-1540.-

Expediente del Tribunal de la causa asunto AH1C-X-2008-000116

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