Decisión nº PJ0102014000712 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 13 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000873

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102014000712

CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE DEMANDANTE: R.A.Q.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16833203, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la parte Demandante: R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo N° 99284.

PARTE DEMANDADA: YOVANINA L.M.G., venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14266679, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), mediante escrito presentado por el ciudadano R.A.Q.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16833203, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio R.G., antes identificada, en contra de la ciudadana YOVANINA L.M.G., venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14266679, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contentivo de un Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo el niño antes identificado.

Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) se admitió la demanda, ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y la notificación de la representante del ministerio público. Asimismo se ordeno la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio del niño de autos con el cheque consignado por la parte actora, correspondiente a pensión de manutención.

Riela a los folios quince (15) y dieciocho (18) del presente asunto, boletas de notificación debidamente firmada por la demandada y de la representante del Ministerio Público, debidamente certificadas en fecha diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).

En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014) este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014).

Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa, dejando constancia de la comparencia de la abogada en ejercicio R.G., apoderada judicial de la parte actora.

PARTE MOTIVA

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano R.A.Q.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16833203, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUMPLASE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO M. S. E.

ABG. ESP. C.L.M.G.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102014000712 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

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