Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001428

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico Abg. M.C.B.M. a requerimiento de la ciudadana R.A.R.B., titular de la cédula de identidad No. V-20.341.581.-

PARTE DEMANDADA: J.C.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.026.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, con ocasión a la Demanda de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico Abg. M.C.B.M. a requerimiento de la ciudadana R.A.R.B., titular de la cédula de identidad No. V-20.341.581, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), actualmente, en contra del ciudadano J.C.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.026. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil O.F., y habiéndose verificado la NO presencia personal de las partes demandante,y si mismo se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico ABG M.C.B.. Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.G.. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Ejecución sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico Abg. M.C.B.M. a requerimiento de la ciudadana R.A.R.B., titular de la cédula de identidad No. V-20.341.581, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano J.C.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.026, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016).

La Jueza Provisorio

Abog. S.P.G.

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro

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