Decisión nº 351-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 04 de Octubre de 2010

200º y 151º

Decisión: (351-10)

AUTO DE ADMISIÓN

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-10-2788

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho G.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.644, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano W.A.E.R., con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Igledys Charinga, en la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 03 de Septiembre de 2010 y motivada por auto separado en la misma fecha, mediante la cual se… “DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado W.A.E.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.529, de conformidad con los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus Ordinales 1º, 2º y 3º, 251 Ordinales 2º, 3 y Parágrafo Primero y 252 Ordinal 2º ejusdem…”, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de T.D.M.S. y de la ciudadana Dubraika Amaya.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO

Literal a. Que por el Profesional del Derecho G.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.644, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano W.A.E.R., posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo, lo cual se desprende de la decisión recurrida, (F. 1-7 de la Incidencia).

SEGUNDO

Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia a los folios 46 y 47 del Cuaderno de Apelación, en los cuales riela inserto cómputo legal practicado por el Tribunal A quo.

TERCERO

Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho el Profesional del Derecho G.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.644, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano W.A.E.R., con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Igledys Charinga, en la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 03 de Septiembre de 2010 y motivada por auto separado en la misma fecha, mediante la cual se… “DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado W.A.E.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.529, de conformidad con los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus Ordinales 1º, 2º y 3º, 251 Ordinales 2º, 3 y Parágrafo Primero y 252 Ordinal 2º ejusdem…”, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de T.D.M.S. y de la ciudadana Dubraika Amaya. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 7, y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho G.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.644, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano W.A.E.R., con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Igledys Charinga, en la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 03 de Septiembre de 2010 y motivada por auto separado en la misma fecha, mediante la cual se… “DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado W.A.E.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.529, de conformidad con los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus Ordinales 1º, 2º y 3º, 251 Ordinales 2º, 3 y Parágrafo Primero y 252 Ordinal 2º ejusdem…”, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de T.D.M.S. y de la ciudadana Dubraika Amaya. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA JUEZ PONENTE

DRA. C.M.T.

LA JUEZ

DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-10-2788

JOG/CMT/MCVJ/TF/eb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR