Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 04 de julio de 2007

196º y 148º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ROYERD J.M.A. y G.C.R.M., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.012.985 y 12.646.882 respectivamente, sobre la REGIMEN DE VISITA, en beneficio de su hijo el niño ******************************, de 4 años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El referido niño pasara dos fines de semana con cada uno de los padres de manera alternativa al mes, haciéndose efectivo tal acuerdo desde el día viernes a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

L.B.-

Exp. Civil Nº 8206

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