Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoDivorcio Contencioso Causal 2º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000011

UH06-X-2010-000009

DEMANDANTE: ROYMAR A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 16.974.424, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: K.Y.O.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.914.

DEMAMDADA: M.Y.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 17.469.591, residenciada en la carrera 9, esquina calle 14, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, causal 2da del Código Civil.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal segunda, presentada por el ciudadano: A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.363.395, residenciado en la carrera 9, esquina calle 14, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio A.C.T., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.020, en contra de la ciudadana M.Y.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 17.469.591, residenciada en la carrera 9, esquina calle 14, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 15 de Septiembre de 2005 ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual de este Estado Yaracuy; indica que durante la relación procrearon un (1) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habiendo establecido el demandante a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hijo, por lo que el mismo quedan decretadas las medidas en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos ROYMAR A.R.P. y M.Y.L.B., tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su menor hijo.

SEGUNDO

La Responsabilidad de C.d.n., será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre solicito que fuera abierto.

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, propone el padre que todos los gastos serán sufragados de por mitad como legalmente corresponde. En época decembrinas el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) para gastos de ropa, igual cantidad solicita que aporte la madre y en lo que se refiere a los gastos por útiles escolares, el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) igual cantidad solicita que la madre aporte para dichos gastos.

QUINTO

Manifiesta el demandante que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar, por lo tanto no tienen nada que reclamar recíprocamente por ningún concepto.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publico la sentencia.

La Secretaria

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