Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: J.M.M.P. y A.M.C.B.. Venezolanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nº V-3.286.186 y V-3.304.803 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: A.D.M.C.. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 107.806.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7348.

La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 31-mayo-2005, previa distribución por los ciudadanos J.M.M.P. y A.M.C.B.. Venezolanos, ma-yores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nº V-3.286.186 y V-3.304.803; asistidos por la Abogada A.D.M.C.. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 107.806, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 18-junio-1971, por ante el Juzgado del Municipio Naguanagua del Distrito Valencia (hoy: Juzgado Sexto de los Mu-nicipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 06 que anexaron a la solicitud. Indican haber procreados cuatro (4) hijos de nombres AMALOHA JEANNET-TE, A.D., A.J. y A.J.M.C.; y no haber adquirido bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.-

Por auto de fecha 06-junio-2005, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 10 y 11).

En fecha 08-junio-2005, los ciudadanos J.M.M. PE-ÑARANDA y A.M.C.B., asistidos de la Abo-gada A.D.M.C., se dieron por notificados, rati-ficaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentado, y renunciaron al lapso de comparecencia. (folio 12).

En fecha 10-junio-2005, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Fa-milia de esta Circunscripción Judicial. (folio 14).

Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:

U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos J.M.M.P. y A.M.C.B. en fecha 18-junio-1971, por ante el Juzgado del Municipio Naguanagua del Distrito Valencia (hoy: Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo), observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos J.M.M.P. y A.M. CHI-RINOS BRACHO, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18-junio-1971, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Naguanagua del Distrito Valencia (hoy: Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguana-gua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo). Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio ciudadanos AMA-LOHA JEANNETTE, A.D., A.J. y A.J.M.-QUEZ CHIRINOS, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cons-tar en autos según fotocopias de cédulas de identidad, insertas desde el folio seis (6) hasta el folio nueve (9); que los mismos alcanzaron la mayoría de edad.

No se hace pronunciamiento de bienes por no constar en autos su existencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil Cinco (2005).

Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abogada C.A.O.

La Secretaria,

Abogado M.R.P..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria,

EXPEDIENTE N°

2005 / 7348

CAO/MRP/francis

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