Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒ

N Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 10 de agosto de 2007

197° y 148°

Causa N° E1- 544-07

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME .

SENTENCIADOS: (IDENTIDAD OMITIDA); venezolano, nacido en fecha 16-09-1987, titular de la Cédula de Identidad N° (omitido), hijo de (omitido) y (omitido) Y (IDENTIDAD OMITIDA); venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 20-03- 1988, titular de la Cédula de Identidad N° (omitido), hijo de (omitido).

DELITO: PRIVACIÓN ILEGITMA DE LIBERTAD.

DEFENSOR PÙBLICO: ABG. J.R.M. y DEFENSOR PRIVADO DEL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA): ABG. A.V..

FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDA: REGLAS DE CONDUCTA.

Vistos. Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Mérida en fecha 12 de julio de 2007, que riela a los cuatrocientos cincuenta y ocho (458) al cuatrocientos sesenta y tres (463), sentencia mediante la cual se condenó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) como coautores del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 primer aparte del Código Penal Vigente; Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:

UNICO: La Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, establecida como fue la responsabilidad de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) como coautores del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 primer aparte del Código Penal Vigente; impuso a los adolescentes como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literal “b” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA .---------------------------------------------

Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------

ÚNICO: MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: Los adolescentes deberán realizar cursos de carácter vocacional, de su preferencia o los que de acuerdo a su situación jurídica (privados de libertad) puedan realizar que les suministren herramientas educativas para integrarse al mercado laboral, una vez que egresen del Centro Penitenciario donde se encuentran recluidos. La supervisión se hará por ante este Despacho, por el lapso de un (1) año, el cual se contará a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, sanción que será supervisada por la Trabajadora Social adscrita al Centro Penitenciario Región Andina. Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, a los fines que de inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.------------

Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 23 de febrero del año 2008, por lo tanto la ciudadana Trabajadora Social encargada de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de las medidas antes de la fecha indicada, además del informe deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de la medida; salvo que surjan circunstancias intempestivas que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.------------------------------------------

A los fines de imponer a los sentenciados del contenido del presente auto al Tribunal de Ejecución N° 01 en Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que se libre las correspondientes boletas de traslado; por cuanto los adolescentes se encuentran a la orden de ese Tribunal para el día_____________a las_______ Convóquese a los Abogados Defensores. Líbrese oficio a la Trabajadora Social en los términos establecidos y con copia del presente auto.-----------------

NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.

En fecha se libraron oficios Nros._____________._____________________

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