Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).-

Años: 201º y 152º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000632

PARTE ACTORA: J.R.M.G. y J.L.F..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.R.G.P..

PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL CARIBE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.V.S.O..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000632, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la Secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano J.R.M.G., portador de la cédula de identidad número V-4.029.341, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abg. G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.538, que a su vez actúa en representación del ciudadano J.L.F., titular de la cédula de identidad número V-12.016.400, según se evidencia de Poder Apud Acta, de fecha 30-03-2.011; y por la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL CARIBE, C.A., comparece el Abogado J.V.S.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 10-02-2011, quedando asentado bajo el número 44, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.

Con respecto al ciudadano J.R.M.G., una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y a los fines de poner fin al presente litigio ofrece cancelar al ciudadano antes mencionado la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.704,17), de los cuales el trabajador recibió anticipo de Prestaciones Sociales en el año 2009, por la cantidad de Bs. 2.055,49, y en el año 2010, por la cantidad de Bs. 1.500,00, quedando un saldo a su favor por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.148,67), por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades e Intereses sobre Prestaciones Sociales, suma esta que será cancelada en fecha 06 de junio de 2011, por ante la sede de este Juzgado. Presente el trabajador y su Apoderado Judicial, manifiesta que acepta la propuesta del representante judicial de la empresa demandada en los términos expuestos por este, manifestando que una vez cancelado el monto acordado, nada mas tendrá que reclamar a la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. Igualmente, ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada, dará derecho al trabajador a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, y a solicitar el cálculo de los Intereses de Mora y Corrección Monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso con respecto al ciudadano J.R.M.G., y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.

Así mismo, con respecto al ciudadano J.L.F., las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 07 de junio de 2011, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.-

LA JUEZ,

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. E.R.S..

GMC/ERS/jmf.-

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