Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003215

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra a los folios 100 y 101 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12-03-2.008, contra el penado J.M.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.436, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 14-07-1.978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.M.V. (f) y de E.G.S., residenciado en la carretera panamericana, entrada al Camellón Los Jiménez, Casa Nº 04, Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, Teléfonos 0416-1163923, 0416-0794324 ó 0416-1154946, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.F.C.P. (occiso), quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:PRIMEROObra inserto a los folios 93 al 96, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 12-03-2.008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado J.M.M.G., quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.F.C.P. (occiso).SEGUNDOEl Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado J.M.M.G., observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 08-07-2.008, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (Folio 126), en el cual consta, que el penado: J.M.M.G., no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 12-03-2.008, por la presente causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.F.C.P. (occiso).2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba; 4) Presenta constancia de residencia, suscrita por los miembros del C.C.d.C.L.J., Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra residenciado en el Camellón Los Jiménez, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida,.5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, inserto a los folios 118 al 120, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que durante la evaluación al penado observaron que ha controlado y minorizado el mal manejo, acatando con cabalidad los reglamentos de la vialidad terrestre, su autocrítica es elevada, posterga gratificaciones, de las cuales ha aprendido de este error para luego enmendarla satisfactoriamente, vinculándose con su grupo familiar y así tener apoyo, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado J.M.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.436, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 14-07-1.978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M.M.V. (f) y de E.G.S., residenciado en la carretera panamericana, entrada al Camellón Los Jiménez, Casa Nº 04, Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, Teléfonos 0416-1163923, 0416-0794324 ó 0416-1154946, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado J.M.M.G., las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2) Mantenerse activo en el trabajo que desempeña como chofer y no conducir con exceso de velocidad. 3) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.4) En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.5) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.6) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura R.B., antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día miércoles diecisiete (17) de septiembre de 2008, a las 02:00 de la tarde, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura R.B., antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

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