Decisión nº 4147-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de Septiembre de 2006

Años 196° y 147°

Nº___________

2CS-4009-05

JUEZ: Abg. Narvy Abreu Moncada

SECRETARIO: Abg. R.M.R.

FISCAL TERCERO Abg. Icardi Zomaza Peñuela

IMPUTADO: M.S.J.M.

VICTIMA: Estado Venezolano

DELITO: El Hecho Imputado No Es Típico

ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por la Abogada. ICARDI ZOMAZA PEÑUELA Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 2CS-4009-05- en la investigación seguida contra M.S.J.M. , por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 06/05/2005, mediante ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 093-05 de la Guardia Nacional, suscrita por el Funcionario Actuante: 2/DO.(GN) TORRES MONTILLA HECTOR, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, Comando Biscucuy, quien se encontraba en cumplimiento de sus funciones, en compañía del Efectivo: C/2DO.(G/N) G.A.J.; cumpliendo instrucciones del ciudadano: S/1RO. J.A.T., Comandante del referido Pelotón salen de comisión siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, en el vehiculo Militar Placas 5’4148, para el Sector San J.d.D., Parroquia San José De la Montaña, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de efectuar un patrullaje en la zona , pudiendo observar en mencionado sector, ser había efectuado una tala de aproximadamente (30) árboles de la especie Laurel, los cuales se encontraron en tablones listos para ser transportados y aprovechados, posteriormente dicha comisión policial procedió a buscar testigos parra iniciar una inspección mas detallada del lugar descrito, contando con la Presencia del Ciudadano: TORRES HILARIO. C.I V- 11.400.862, posteriormente se trato de ubicar al responsable del hecho, no encontrándose a nadie en el sitio procedimos cargar la madera y transportarla hasta el comando de la Guardia Nacional en Biscucuy donde se realizo la Ubicación respectiva, arrojando esta una medida de 2.889 M3 en cuarenta y tres tablones traídos. Posteriormente se presento en el Comando un ciudadano siendo identificado como: M.S.J.M., C.I. V-15.941.305, quien manifestó ser el responsable de la tala y la madera retenida, luego fue realizada la llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Publicó de Guardia, Abg. ICARDI ZOMAZA PEÑUELA, quien ordeno le fuera l.B.d.C. ante esa fiscalia para el lunes 0-06-2005 al ciudadano presuntamente imputado, al igual que le fueran remitidas las actuaciones realizadas por la comisión actuante, quien tiene la dirección de la presente Investigación Penal, para el debido P.L.. En el cual aparece comprobada la comisión del delito de TALA DE (30) ÁRBOLES DE LA ESPECIE LAUREL ASERRADOS EN 43 TABLONES LISTOS PARA SER TRANSPORTADOS ARROJANDO UNA MEDIDA DE 2.889 M3 DE DICHO PRODUCTO FORESTAL, seguida contra el Ciudadano Imputado M.S.J.M..

SEGUNDO

Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó la Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 093-05 de fecha 06-05-2005, suscrita por el Funcionario Actuante: S/2DO. (GN). TORRES MONTILLA HECTOR, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, del Comando de Biscucuy; donde se deja constancia de la s circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la apertura de la presente Investigación Penal por la Comisión de uno de los Delitos de TALA DE (30) ÁRBOLES DE LA ESPECIE LAUREL ASERRADOS EN 43 TABLONES LISTOS PARA SER TRANSPORTADOS ARROJANDO UNA MEDIDA DE 2.889 M3 DE DICHO PRODUCTO FORESTAL, seguida contra el Ciudadano Imputado M.S.J.M., C.I.V-15.941.305, en agravio de la NACIÓN VENEZOLANA. Cursante en el folio 02 del expediente.

  2. - AUTO DE APERTURA: de fecha06-05-2005, donde ordena esta Representación Fiscal el inicio de la Investigación y la practicas de la diligencias pertinentes en el esclarecimiento de los hechos, al DESTACAMENTO Nº 41, COMANDO REGIONAL Nº 04 DE LA GUADIA NACIONAL, con sede en Guanare Estado Portuguesa de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursante en el folio 01 del expediente.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: Rendida en fecha 06-05-2005, por ante el Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional por el Ciudadano: TORRES HILARIO. C.I V- 11.400.862. Cursante en el folio 03 del expediente.

  4. - ACTA DE IDENTIFICACION: De fecha 06-05-2005, suscrita por el Funcionario Investigador, quien deja constancia de que siendo las 17:00 horas de ese mismo día, encontrándose en la sede del Tercer Pelotón de la Primera Compañía, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, Comando de Biscucuy; procede a dejar plenamente identificado al Ciudadano M.S.J.M., C.I.V-15.941.305, quien se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, librándosele la respectiva BOLETA DE COMPARECENCIA. Cursante en el folio 04 del expediente.

  5. - REMESA DE CUBICACION DE MADERA ASERRADA, de fecha 06-05-2005, suscrita por el Jefe de Comisión, S/2DO. (GN). TORRES MONTILLA HECTOR, donde deja constancia de la Cubicación de Madera de la Especie Laurel retenida preventivamente al Ciudadano M.S.J.M., C.I.V-15.941.305, a quien le fue instruido Expediente Penal Signado bajo el Nº 093-05, el cual arrojo (43) tablones de madera aserrada (Producto Forestal), para un total de 2.889 M3. Cursante en el folio 06 del expediente

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició al tener conocimiento de fecha 06-05-2005, suscrita por el Funcionario Actuante: S/2DO. (GN). TORRES MONTILLA HECTOR, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, del Comando de Biscucuy; donde se deja constancia de la s circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la apertura de TALA DE (30) ÁRBOLES DE LA ESPECIE LAUREL ASERRADOS EN 43 TABLONES LISTOS PARA SER TRANSPORTADOS ARROJANDO UNA MEDIDA DE 2.889 M3 DE DICHO PRODUCTO FORESTAL, seguida contra el Ciudadano Imputado M.S.J.M., C.I.V-15.941.305, en agravio de la NACIÓN VENEZOLANA. En hecho ocurrido en fecha 06-05-2005

Resultando acreditado en la investigación que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el resultado fue producto de la conducta de la propia víctima, vale decir, existe una ausencia de conducta o falta de adecuación del comportamiento del hombre a un tipo penal determinado, tal y como lo señala el Maestro R.E. en su texto sobre la Culpabilidad, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra, en perjuicio de M.S.J.M., Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1980, soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural y residenciado en la calle el Muro, casa Nº 7 de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada

Secretaria,

Abg. R.M.R.

NAM/MARELYS

Asistente Judicial: Marelys Ochoa

Hora de Emisión: 12:50 p.m.

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