Decisión nº UG012014000093 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 05 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-001608

ASUNTO : UP01-R-2014-000022

ACUSADOS: E.C.M.

E.C.O.

RECURRENTE: Abg. J.A.G.C., W.J.M.S. y Galimar L.A.C.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia.

PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3

PONENTE: Abg. R.R.R.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados J.A.G.C., W.J.M.S. y Galimar L.A.C., en condición de Defensores Privados de los ciudadanos E.C.M. y E.C.O., contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2013-001608, dictada en fecha 13 de Marzo de 2.014 y publicada en extenso en fecha 27 de Marzo de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

Con fecha 06 de Mayo de 2.014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2014-000022.

En fecha 12 de Mayo de 2.014, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N.; Abg. W.D.Z.C., y Abg. R.R.R., quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Jurís 2000.

En fecha 12 de Mayo de 2.014, la Jueza Superior Abg. D.L.S. consigno acta de formal inhibición en el presente asunto.

En fecha 12 de Mayo de 2.014, se dicta auto mediante el cual se acuerda tramitar la correspondiente Incidencia de Inhibición de la Abg. D.L.S.N. y abrir el Cuaderno Separado respectivo.

En fecha 15 de Mayo de 2.014, el Juez Superior Temporal Abg. W.D.Z., consigno Acta de Formal Inhibición de conocer del presente asunto.

En fecha 19 de Mayo de 2.014, se dicta auto mediante el cual se acuerda agregar copia fotostática debidamente certificada de decisión dictada en el asunto Nº UG01-X-2014-000014, en fecha 19/05/2014, en la cual se declaró con lugar la Inhibición presentada por la Abg. D.L.S.N..

En fecha 20 de Mayo de 2.014, se dicta auto mediante el cual se acuerda tramitar la correspondiente Incidencia de Inhibición presentada por el Abg. W.D.Z.C. y abrir el Cuaderno Separado respectivo.

En fecha 20 de Mayo de 2.014, se dicta auto mediante el cual se acuerda convocar a las Abogadas J.A.A. y M.C.R., en su carácter de Juez Accidentales según el Listado de Jueces Temporales Superiores designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para constituir dicha corte en el presente asunto, en vista de la Formación de Cuaderno Separado por Inhibiciónes presentadas por los Jueces Superiores Abogados D.L.S.N. y W.D.Z.C..

En fecha 20 de Mayo de 2.014, se dicta auto mediante el cual se acuerda agregar copia fotostática debidamente certificada de decisión dictada en el asunto Nº UG01-X-2014-000016, en la cual se declaró con lugar la Inhibición presentada por el Abg. W.D.Z.C..

En fecha 20 de Mayo de 2.014, mediante auto cual se acuerda Remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin que se redistribuya en una Corte Accidental; asimismo se ordena aperturar Libro Diario destinado a llevar las actuaciones correspondientes al asunto Nº UP01-R-2014-22, que son aportadas por el sistema Jurís 2000.

E n fecha 20 de Mayo de 2.014, se levanta acta de Juramentación a la Abg. J.M.A.A., para constituir Corte en el presente asunto, en sustitución de la Juez Superior Abg. D.L.S.N. quien presentó inhibición.

En fecha 21 de Mayo de 2.014, se dicta auto mediante el cual se acuerda convocar a la Abg. M.A. a fin de tomar juramento de ley para proceder a constituir la Corte de Apelaciones Accidental, vista la excusa presentada por la Abg. M.C.R..

En fecha 28 de Mayo de 2.014, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda convocar a la Abg. Meibis C.G.H. a fin de que conozca del presente asunto, vista la excusa presentada por la Abg. M.A..

En fecha 03 de Junio de 2.014, se ordena convocar a las Abogadas Meibis C.G.H. y J.A.A. a los fines de que asista el día 05 de Junio de 2014, para efectuar la constitución de la Corte Accidental en el presente asunto.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los abogados J.A.G.C., W.J.M.S. y Galimar L.A.C., actuando en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos E.R.C.M. y E.J.C.O..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación UP01-R-2014-22 en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2.014 y publicada en extenso en fecha 27 de Marzo de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto en fecha 09 de Abril de 2.014, siendo presentado de manera tempestiva, es decir al NOVENO DIA; de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, el cual está agregado al folio Noventa y Ocho (98) del presente recurso; constatándose que la sentencia se publicó dentro del lapso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 445 de la N.A.P.. Y Así se declara

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2º, “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados J.A.G.C., W.J.M.S. y Galimar L.A.C., actuando en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos E.R.C.M. y E.J.C.O..

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASÍ SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados J.A.G.C., W.J.M.S. y Galimar L.A.C., actuando en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos E.R.C.M. y E.J.C.O., principal UP01-P-2013-001608, dictada en fecha 13 de Marzo de 2.014 y publicada en extenso en fecha 27 de Marzo de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto satisfacen los parámetros exigidos en el artículo 428 de la n.a.P.. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. R.R.R.

Juez Superior Provisorio Presidente

De la Corte Accidental

(Ponente)

Abg. J.A.A.

Jueza Superior Temporal

Abg. Meibis C.G.H.

Jueza Superior Temporal

Abg. Beila K.R.

Secretaria

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