Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, dos de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: LP31-L-2015-000062

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: R.L.G.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.939.323, domiciliado en la inmaculada avenida 10 Edificio los Chaguaramos piso 2, apartamento B-4, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C., M.M.R.M., L.A.C.A., M.M.S.R., Renzo Benavidez Lizarazo, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Jerymar Estupiñan Andrade y E.A.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 y 17.027.472, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 y 141.409, respectivamente en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CHURRASQUERÍA BRASBROATER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, Bajo el Nº 9, Tomo 8 – A de fecha de veintitrés (23) de mayo de 2012, con domicilio en la Avenida 15 centro Comercial Mayorca Planta Baja, El Vigía, Estado Mérida, en la persona del ciudadano F.A.U.S., en su condición de Presidente y patrono y como persona natural al ciudadano F.A.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.981.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 1º de julio del año 2015, por el ciudadano R.L.G.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.939.323, en su de trabajador y parte demandante, asistido por la abogada Jerymar Estupiñan Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.794.026, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.367, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida y co-apoderada judicial de la parte actora, y la abogada N.M.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9. 028, en su condición de tercera pagadora de la SOCIEDAD MERCANTIL CHURRASQUERÍA BRASBROATER C.A., mediante la cual, manifiestan que el trabajador recibió el pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados, acordandos de mutuo acuerdo la cantidad de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000), en dinero efectivo, manifestando que no tiene nada que reclamar por ningún otro concepto; asimismo, solicita la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Ahora bien, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el presente acuerdo, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión; en consecuencia se remita a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial para que proceda al archivo definitivo, en virtud, de haber manifestado ambas partes que se realizó efectivamente el pago convenido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los dos (02) días del mes de julio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. A.d.V.F.

La Secretaria Accidental

Abg. L.J.V.C.

En la misma fecha, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 pm.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria Accidental

Abg. L.J.V.C.

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