Decisión nº 1542 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteFrancisco Duran Delgado
ProcedimientoCobro De Bolívares

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, siete de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-R-2004-000146

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES E. L .,C.A. sociedad de comercio, inscrita por ante el Regitr5o Mercantil Primero de esta sociedad de comercio, inscrita por ante el Regitr5o Mercantil Primero de esta

Circunscripción Judicial, en fecha 03 de mayo de 2001, anotado bajo el Nº. A-14, Nº. 10, del año 2001,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.B.Q., R.B.O. Y C.B.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.135.545, 13. 295. 541, 13. 318. 330, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10. 164, 80.669 y 85.123, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.879.789.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº. 4. 770. 272, abogado. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19. 962.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-(Incidencia)

MATERIA : MERCANTIL

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.E.C.J..

Consta en estas actuaciones:

Que por auto de fecha 16 de febrero de 2004 , el Tribunal Superior ordinario ,admitió actuaciones en copias certificadas, provenientes del mencionado Tribunal de la Primera Instancia, con ocasión de la apelación ejercida por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas, de fecha 06 de agosto 2003.

Que mediante acta de fecha 05 de marzo de 2004, el Juez provisorio de este Despacho para ese entonces, J.L.R.H., procedió a inhibirse de conocer de la incidencia planteada, con fundamento en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad surgida entre su persona y la del co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado C.B.Q. .

Que acordada la convocatoria del tercer conjuez de este Despacho, Dr. F.D.D.; fue debidamente convocado en fecha 12 de mayo de 2004, de lo que dejó constancia en autos el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; procediendo el Dr. Durán a prestar el juramento de Ley , mediante actuación de fecha 20 de mayo de 2004 .

Que por auto de fecha, 26 de mayo de 2004, el Juez Superior Accidental, procede a avocarse al conocimiento de la causa, constituyendo el Tribunal Superior Accidental.

Que por decisión de fecha 26 de mayo de 2004 ,este Juzgado Superior accidental, declaró con lugar la inhibición del expresado Juez Provisorio; acordando notificar a las partes de su avocamiento.

Que en fecha 1º de junio de 2004, el Alguacil de este Despacho, dejó constancia en autos, de haber practicado la notificación del co-apoderado judicial de la parte actora, R.B.O..

Que mediante actuación de fecha 03 de marzo de 2005, el Alguacil consigna la boleta de notificación librada a la parte demandada, por falta de impulso procesal.

A fin de decidir, este Tribunal observa:

UNICO

En el caso sub júdice, este Tribunal Superior Accidental, se avocó al conocimiento de la causa, fecha 26 de marzo de 2004 , acordando notificar a las partes de su avocamiento.

En fecha 27 de mayo de 2004, fue notificado el apoderado judicial de la parte actora, R.B.O., de lo que dejó constancia en autos el Alguacil del Despacho, mediante actuación de fecha 1º de junio de 2004.

Ahora bien, desde la oportunidad en que fue debidamente notificada la parte demandada , 27 de mayo de 2004, hasta el día de hoy, han transcurrido tres (03) años, dos (02 ) meses y once (11) días , es decir mas de un año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente incidencia, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal Superior Accidental, declarar que en la presente incidencia ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone :

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

. Así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior Accidental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la incidencia surgida en el juicio por COBRO E BOLÍVARES, seguido por la empresa INVERSIONES E.L.,C.A. sociedad de comercio, inscrita por ante el Regitr5o Mercantil Primero de esta sociedad de comercio, inscrita por ante el Regitr5o Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de mayo de 2001, anotado bajo el Nº. A-14, Nº. 10, del año 2001, contra el ciudadano A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.879.789, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, es decir, por haber transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007.Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Superior Accidental.

Dr. F.D.D.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 10: 00 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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