Decisión nº 1458 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veinte de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BC01-R-2001-000047

Por auto de fecha 26 de abril de 2001, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente, por la materia, para conocer de la acción de Nulidad y subsidiariamente acción mero declarativa de certeza, incoada por el ciudadano J.R.R.D., venezolano, mayor de edad, obrero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 492. 904, actuando en nombre propio y con el carácter de Presidente de la Asociación denominada “Comité de Desempleados de la Comunidad de Pirara del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.892, contra los ciudadanos J.R.C., EFRAIN ANDISO CARREÑO, J.F. TREMARIA, M.R.H. Y J.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9. 818.134, 8.956.166, 3.730.196, 9.820.656 y 12.254.558, respectivamente; declinando su conocimiento en el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Por decisión de fecha 25 de julio de 2001, el expresado Juzgado se declaró a su vez incompetente, “por cuanto del estudio de las actas que conforman el presente expediente , se evidencia que se trata de una demanda de Nulidad de Asamblea de una Asociación Civil, denominada “Comité de Desempleados de la Comunidad de Pirara del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui”, también denominado “Comité de Desempleados de Mapire- Kaki”, registrada bajo el Nº. 15, folios 120 al 126 , Protocolo Primero de fecha 18 de enero del 2001, lo cual corresponde conocer a los Tribunales que tiene (sic) competencia en la materia Civil”; solicitando de oficio la regulación de a competencia.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2007, el Juez que suscribe la presente decisión R.S.R.A., en su condición de Juez Superior Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. J.L.R.H., a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, por no estar incurso en causal de recusación.

A fin de decidir, este Tribunal observa:

UNICO

El caso sub iudice se refiere a una acción por Nulidad de la Asamblea inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Anaco , de este Estado, en fecha 18 de enero de 2001, anotada bajo el Nº. 15, folios 120 al 126, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre ,del 2001 y consecuencialmente “todos los actos ejecutados por J.R.C. con el carácter que como Presidente de la Asociación se atribuyó en el Acta”, celebrada por una asociación civil dominada, Comité de Desempleados de la Comunidad de Pirara del Municipio Anaco , de este estado. La expresada pretensión está fundamentada en el artículo 1355 del Código Civil, es decir es una acción meramente Civil, por lo que la competencia para su conocimiento la tienen los Tribunales en materia Civil.

En consecuencia , por todo lo expuesto este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente por la materia para conocer de la acción por de Nulidad y subsidiariamente acción mero declarativa de certeza, incoada por el ciudadano J.R.R.D., venezolano, mayor de edad, obrero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 492. 904, actuando en nombre propio y con el carácter de Presidente de la Asociación denominada “Comité de Desempleados de la Comunidad de Pirara del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.892, contra los ciudadanos J.R.C., EFRAIN ANDISO CARREÑO, J.F. TREMARIA, M.R.H. Y J.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9. 818.134, 8.956.166, 3.730.196, 9.820.656 y 12.254.558, respectivamente; a unos cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, de esta Circunscripción Judicial; y en especial al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al que le correspondió al inicio por distribución.

En consecuencia, remítase el presente Asunto al expresado Juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción intentada. Así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, siendo las 11: 34 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaría,

Abg. M.E.P.

ASUNTO : BC01-R-2001-000047

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