Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAna Gabriela Colmenares Lozada
ProcedimientoRecurso De Nulidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, quince de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: PP01-R-2012-000133

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado P.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.767.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.641.

RECURRIDA: P.A. Nº 00208-2012, de fecha 17 de abril de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-01-00021, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano B.Á.R., contra el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

Visto que la presente causa fue admitida por este Juzgado según auto de 08/10/2012, mismo que es del siguiente tenor:

Visto el escrito presentado por el abogado P.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.767.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.641, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), INSTITUTO AUTONOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS (MPPAT), mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS contra la P.A. Nº 000208-2012, de fecha 17/04/2012, contenida en el expediente Nº 029-2.012-01-00021, por motivo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, en consecuencia ordena:

PRIMERO: Notificar mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con el artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA e INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, a fin que comparezca por ante este Juzgado, en horas de despacho, una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones debidamente practicadas, con el entendido de que una vez transcurrido el lapso de los quince (15) días hábiles se tendrá por notificado, de conformidad con el artículo 81 y 82 de dicho Decreto, previo vencimiento del termino de distancia de tres (03) días que se le concede, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; todo con el objeto de proceder a fijar dentro de los cinco (5) días hábiles, la celebración de la audiencia oral y pública, de acuerdo a lo previsto con el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Acompañar copias certificadas del escrito de Recurso de Nulidad y del presente auto).

SEGUNDO: En aras de garantizar el derecho a la defensa a los terceros que puedan tener interés en el presente proceso, y que fueron partes en la causa principal llevada ante el órgano administrativo, ordena la notificación de la misma mediante la publicación del cartel de emplazamiento, en los términos establecidos en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: De igual manera, se ordena requerir al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la remisión o antecedentes del Expediente Administrativo relacionados con el presente caso, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha de recibo del Oficio.

CUARTO: Acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación del Fiscal General de la República y Procurador General de la República. Líbrense Oficios.

QUINTO : En lo referente a la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, solicitado por la parte recurrente este Tribunal ordena aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar lo requerido por la parte recurrente, iniciándose con copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

(Fin de la cita).

En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo considera pertinente el realizar una serie de consideraciones, y para ello es menester el traer a colación lo dispuesto en el artículo 425, numeral 9 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en la cual se estatuye lo siguiente:

Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:

(…Omissis…)

9° En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.

(Fin de la cita).

De la norma anteriormente citada, se colige que a los fines de tramitar un recurso contencioso de nulidad contra las providencias administrativas que emanan de las Inspectorías del Trabajo y que ordenan el reenganche y pago de los salarios caídos a favor de un trabajador, la autoridad administrativa debe certificar que el patrono de cumplimiento efectivo a la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infligida, para poder recurrir de nulidad ese acto administrativo la parte perdidoso o que sienta lesionados sus derechos por el pronunciamiento de la administración pública.

En este orden de ideas, debe esta sentenciadora apuntalar que le parte recurrente no demostró el haber cumplido con lo preceptuado en el artículo 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se colige de la norma que debe la recurrente consignar la certificación correspondiente de haber cumplido con el reenganche ordenado mediante p.a., pues es necesaria la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, no siendo suficiente el acta aportada, la cual fue traída a los autos como una documental (f. 43) en la que en la que la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare, dejó constancia de que la hoy recurrente Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), persistió en no acatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos, por lo que consecuentemente le será tramitado el procedimiento sancionatorio.

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, consecuente con los principios constitucionales de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva; revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 08/10/2012, y deja sin efecto las notificaciones libradas, y su devolución al resultar inoficiosa su practica, siendo que la parte recurrente de nulidad no consigno en las actas procesales la certificación del Inspector de Trabajo de haber cumplido con la orden de Reenganche, y la restitución de la situación jurídica infringida, exigidas en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que forzosamente se declara INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra la P.A. Nº 00208-2012, de fecha 17 de abril de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-01-00021, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano B.Á.R., contra el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER). Así se decide.

Ahora bien, siendo que en el auto de admisión que es revocado por contrario imperio ut supra, se ordenó la apertura de cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar requerida por la parte recurrente, el cual fue signado bajo las siglas y números PH02-X-2012-000015; en tal sentido, declarado como ha sido la inadmisiblidad de la causa principal, se ordena el cierre del referido cuaderno separado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra la P.A. Nº 00208-2012, de fecha 17 de abril de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-01-00021, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano B.Á.R., contra el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER).

SEGUNDO

Se ordena el cierre cuaderno separado PH02-X-2012-000015.

TERCERO

Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificadas.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los quince (15) días de octubre de dos mil doce (2012).

La Jueza de Juicio,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

La Secretaria,

Abg. Marielbis Montilla Briceño

En igual fecha y siendo las 09:11 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente y se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. Marielbis Montilla Briceño

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