Decisión nº 1450 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, doce de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-R-2007-000207

Por auto de fecha 29 de marzo de 2007, este Tribunal Superior admitió Recurso de Hecho, junto con recaudos, propuesto por la ciudadana L.Y.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 385. 858, actuando en su condición de representante de la niña , (se omite su nombre conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; debidamente asistida por la abogada en ejercicio L.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 308. 976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.918, contra auto de fecha 26 de marzo de 2007, “mediante el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala 1, negó la apelación interpuesta en fecha 22 de marzo de 2007, por extemporánea…del Expediente Nº. BP02- R- 2007- 0193”; con ocasión del juicio por revisión de Régimen de Visitas, seguido por el ciudadano M.A.V.G., a favor de su hija, contra la parte Recurrente.

Estando este Tribunal en el término establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, para decidir lo hace de la manera siguiente:

UNICO:

Alega la parte Recurrente en el escrito que contiene el Recurso de Hecho , que el mismo lo propone contra auto de fecha 26 de marzo de 2007, “mediante el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala 1, negó la apelación interpuesta en fecha 22 de marzo de 2007, por extemporánea…del Expediente Nº. BP02- R- 2007- 0193”.

La parte recurrente acompañó al Recurso propuesto, copias de las siguientes actuaciones: De las boletas de notificaciones libradas por el a-quo, en fecha 29 de enero de 2007, mediante las cuales notifica a las partes, incluyendo al Ministerio Público del estado Anzoátegui, en la persona del Fiscal Décimo Tercero, de la decisión proferida en la causa antes expresada, “ a fin de que interpongan los recursos previstos en la Ley, lapso que comenzará a contar a partir de que conste en autos la notificación de la última de las partes”. Practicadas las expresadas notificaciones, el Funcionario encargado de practicarlas, procedió a dejar constancia en autos de dichas actuaciones, en fecha 19 de marzo de 2007, conforme se evidencia a los folios cinco (05) y ocho (08) de este Asunto.

De la misma manera acompañó escrito presentado por la Recurrente, debidamente asistida por la abogada L.Z.R., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos , en fecha 22 de marzo de 2007, mediante el cual apela de la sentencia dictada por la Primera Instancia en fecha 25 de enero de 2007; y del auto de fecha 26 de marzo de 2007, que niega el recurso de apelación ejercido, “por Extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

La norma legal que sirvió de fundamento al a-quo para declarar extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la parte accionada, hoy recurrente , es del tenor siguiente “Artículo 522. Apelación. Contra lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes. Interpuesta la apelación. la otra parte podrá adherirse. La Corte Superior del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente deberá decidir dentro de un Lapso de diez días, después de recibido el expediente.

Conforme a la citada disposición legal, una vez pronunciada la decisión, la parte deberá interponer su recurso de apelación, el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes (negrillas del Tribunasl). En el sub iudice, una vez producida la decisión, el a-quo acordó notificar a las partes, advirtiendo en las boletas que al efecto se libraron, que el lapso para interponer los recursos previstos en la Ley, “comenzará a contar a partir de que conste en autos la notificación de la última de las partes” (subrayado del Tribunal). Si el Funcionario encargado de practicar las notificaciones de las partes , dejó constancia en autos de la practica de las mismas, en fecha 19 de marzo de 2007; el lapso de tres (03) días de Despacho para interponer el recurso de apelación se inició el día de Despacho siguiente y al revisar el Calendario Judicial 2007, observamos que el 19 de marzo de 2007, fue día lunes; y la parte recurrente ejercicio su recurso en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, día Jueves; y entre el 19 de marzo de 2007, exclusive, y el 22 de marzo de 2007, inclusive, transcurrieron tres (03) días hábiles; es decir el recurso de apelación se ejerció dentro del lapso establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por lo tanto el mismo se ejerció de forma tempestiva, y por ende el Recurso de hecho propuesto tiene que ser declarado CON LUGAR y así se decide.

Por todo lo expuesto este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO DE HECHO propuesto por la ciudadana L.Y.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 385. 858, actuando en su condición de representante de la niña , (se omite su nombre conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; debidamente asistida por la abogada en ejercicio L.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 308. 976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.918, contra auto de fecha 26 de marzo de 2007, “mediante el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala 1, negó la apelación interpuesta en fecha 22 de marzo de 2007, por extemporánea…del Expediente Nº. BP02- R- 2007- 0193”; con ocasión del juicio por revisión de Régimen de Visitas, seguido por el ciudadano M.A.V.G., a favor de su hija, contra la parte Recurrente; queda así revocado el auto recurrido.

En consecuencia, se ordena al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1., pronunciarse sobre la apelación ejercida en fecha 22 de marzo de 2007, por la ciudadana L.Y.C.L., asistida por la abogada L.Z.R., contra la decisión proferida en fecha 25 de enero de 2007.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión .

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de la Primera Instancia, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los doce (12) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Superior Temp.,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 12 y 59 p.m, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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