Decisión nº PJ0082009000006 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

RECURSO: HP11-R-2009-000005

ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2008-000084

MOTIVO: RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA

RECURRENTE: M.J.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.426.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: R.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 122.321.

Conoce este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del presente Recurso de Regulación de Competencia planteado por el ciudadano R.M.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.J.F., quien es parte demandante en el juicio incoado de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, signada con el Nº HP11-V-2008-000084.

En fecha veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), es recibido el presente Recurso en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se dio entrada al mismo y en aplicación analógica de las disposiciones contenidas en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil se procede a decidir sobre lo planteado.

I

DE LAS ACTUACIONES

La incidencia surge cuando la Jueza (temporal) Primera de Primera Instancia de Juicio, en la audiencia de juicio repone la causa al estado de darle entrada en el Tribunal de juicio y remite la causa al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, por considerar que en el asunto no está planteada una controversia entre partes, decisión ésta que es dictada a solicitud del Fiscal Cuarto (Auxiliar) del Ministerio Público, Abogado J.B.F., quien alegó que el procedimiento que debió aplicarse en la causa no es contencioso sino el de Jurisdicción voluntaria, toda vez que no había contención conforme a lo previsto en el artículo 517 LOPNNA y que en consecuencia el Juez competente es de Mediación y Sustanciación y no el de juicio. Por lo que el apoderado judicial de la ciudadana M.J.F. solicita la Regulación de Competencia.

Ahora bien, la regulación de competencia se encuentra prevista en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como un medio de impugnación de toda resolución dictada por el juez de la causa sobre un incidente de competencia, que hace posible la decisión definitiva del mismo por un Tribunal Superior competente.-

En el caso sub iudice, nos encontramos ante una incidencia, relacionada con lo que se conoce en doctrina, como competencia funcional o por grados de jurisdicción, que se refiere a la división de la jurisdicción de los jueces según las funciones específicas que le sean atribuidas en un mismo proceso, produciéndose una repartición entre diversos jueces, llamados a conocer sucesivamente en diversos grados, de un mismo asunto. En este sentido, Tribunal de juicio acuerda remitir la causa al Tribunal de mediación y sustanciación, por considerar que en el asunto no está planteada una controversia entre parte y que el asunto debe tramitarse por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que consideró que la decisión del asunto correspondía al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

El asunto principal, contiene el juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria interpuesto por la ciudadana M.J.F., a fin de que sea declarado el reconocimiento del presunto concubinato existente entre la demandante y el causante W.A.M., alegando que de esa unión se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SE OMITEN NOMBRES. Pero además, se evidencia de las actas que existe otra niña hija del causante que lleva por nombre SE OMITEN NOMBRES. Razón por la que resultan los Tribunales de Protección competentes por la materia, para conocer sobre este asunto.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1682 de 15 de julio de 2005, en recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha señalado que las uniones estables de hecho o de concubinato, para que alcancen los efectos civiles del matrimonio, requieren de una sentencia definitivamente firme que las declare o reconozcan y la misma debe ser tramitada y dictadas conforme a un proceso llevado con ese fin.

Asimismo, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de marzo de 2009, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, señaló que este tipo de acciones mero declarativas de concubinato, son consideradas como acciones de estado y de capacidad de las personas, al expresar:

…En el caso concreto se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del tribunal de alzada en una acción mero declarativa de concubinato, demanda que tiene por objeto el estado y capacidad de las personas, razón por la cual, de conformidad con los artículos 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 39 del Código de Procedimiento Civil, es admisible el recurso de casación anunciado oportunamente y procede el recurso de hecho…

(subrayado de este Juzgado)

Según se desprende de lo antes expuesto, la acción mero declarativa de concubinato es de carácter contencioso y en los casos donde se encuentren afectados intereses de niños, niñas y adolescentes, debe ser tramitado en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme al procedimiento ordinario previsto en los artículos 450 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual prevé un sistema por audiencias: la audiencia preliminar (en fase de mediación y en fase de sustanciación) y la audiencia de juicio. La audiencia preliminar en sus dos fases, la preside y dirige el juez o jueza de mediación y sustanciación y la audiencia de juicio, la preside y dirige el Juez de juicio. Resaltando la importancia que reviste la audiencia preliminar de sustanciación, ya que es en esta oportunidad donde las partes pueden alegar cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que guarden relación con la existencia o validez de la relación jurídica para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones de garantías constitucionales, so pena de no poderlo hacer posteriormente, tal como lo dispone al artículo 475 ejusdem. En el presente caso, el expediente se encuentra ya en etapa de juicio, por lo que se encuentra precluida la fase de la audiencia preliminar de sustanciación.

En razón de lo anterior, resulta forzoso para esta Alzada concluir, que dado la naturaleza contenciosa de la acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria y la fase en la que se encuentra el proceso, resulta competente el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para seguir conociendo del presente procedimiento. Y así se decide.-

II

DECISIÓN

En razón de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar, el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el ciudadano R.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 122.321, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.J.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.426, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria. SEGUNDO: Es competente para seguir conociendo y decidir la causa de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese. Remítase mediante oficio al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Superior

Y.P.N.

La Secretaria

Maria Ubilerma Aguilar

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, con el Nº PJ0082009000006, siendo las 1:58 de la tarde.-

La Secretaria

Maria Ubilerma Aguilar

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