Decisión nº 1453 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-R-2004-000077

Consta en estas actuaciones:

Que por decisión de fecha 05 de diciembre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGUROS, incoada por la firma mercantil POWER TEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 54, Tomo 16-A, de fecha 27 de mayo de 1999 y posterior reforma de fecha 12 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº. 54, Tomo A- 29, a través de su apoderado judicial R.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 252, contra la compañía de seguros, SEGUROS NUEVO MUNDO, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº. 46, y por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 32, Tomo 12 – A-Pro, de fecha 11 de junio de 1956 y reformados sus Estatutos, por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 13 de enero de 1998, bajo el Nº. 09, Tomo 6-A Pro, siendo su última modificación por ante esa Oficina en fecha 31 de mayo de 2001, bajo el Nº. 33, Tomo 101-A Pro; condenando a la parte accionada al pago del monto de cobertura ampliada señalado en la póliza de seguro, esto es la suma de nueve millones cientos cincuenta mil bolívares (Bs. 9. 150.000,00). Declaró sin lugar la pretensión por Lucro Cesante.

Que mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada, P.L.P.B., titular de la cédula de identidad Nº. 6.965.973 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 38.942, apeló de la decisión en referencia.

Que mediante auto de fecha 22 de marzo de 2004, el a-quo oye el recurso ejercido en ambos efectos , y acuerda la remisión del expediente a este Tribunal Superior, donde se recibe por auto de fecha 25 de marzo de 2004, fijando el vigésimo día de Despacho siguiente para la presentación de Informes.

Que en fecha 15 de junio de 2004, abogados R.M.M., apoderado actor y P.L.P.B., actuando con el carácter , el primero de los nombrados , de apoderado actor y el segundo de la parte accionada, suscriben diligencia ante esta Alzada, mediante la cual el apoderado actor, por una parte manifiesta“(…) en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POWER TEL C.A., parte demandante en el presente juicio en contra de la compañía de seguros, SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., manifiesto a este Tribunal en nombre y representación de mi mandante, y de conformidad a las facultades que me confiere el instrumento Poder que me acredita, mi intención de Desistir, como en efecto Desisto tanto del presente procedimiento, así como de la acción en contra de la demandada antes identificada, en tal sentido declaro recibir en este acto la cantidad de (Bs. 5.000.000,oo) a través de un (1) cheque signado bajo el Nº. 44097733, en contra de la cuenta corriente Nº. 0020017702, perteneciente al Banco Nuevo Mundo, en virtud de tal pago y quedando extinguida así la obligación que mantenía la demandada para con mi representada, solicito se sirva impartir la homologación respectiva y mandar el expediente al Tribunal de la causa a los fines de que el mismo sea archivado, y dado por concluido con todos sus pronunciamientos legales a que haya lugar (…)”; y por la otra el apoderado de la empresa demandada, P.L.P.B. declara a nombre de su representada, su aceptación “ (…)del presente desistimiento a los fines de poner fin tanto al proceso como a la acción y sus conexos, con dicho pago mi representada no queda a deberle nada por este ni por ningún otro concepto a la demandante y así lo declaro, a los fines de su homologación(…)”

Que mediante auto de fecha 26 de febrero de 2007, quien suscribe la presente decisión, R.S.R.A., designado por la Comisión Judicial, Juez Superior Especial de este Despacho, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al entonces Juez Superior Provisorio, J.R.; procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, fijando el cuarto día de Despacho siguiente para la reanudación de la causa. A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

UNICO:

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de junio de 2004, por el apoderado actor, RICARGO MARCANO MIRABAL, mediante la cual “(…) en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POWER TEL C.A., parte demandante en el presente juicio en contra de la compañía de seguros, SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., manifiesto a este Tribunal en nombre y representación de mi mandante, y de conformidad a las facultades que me confiere el instrumento Poder que me acredita, mi intención de Desistir, como en efecto Desisto tanto del presente procedimiento, así como de la acción en contra de la demandada antes identificada, en tal sentido declaro recibir en este acto la cantidad de (Bs. 5.000.000,oo) a través de un (1) cheque signado bajo el Nº. 44097733, en contra de la cuenta corriente Nº. 0020017702, perteneciente al Banco Nuevo Mundo, en virtud de tal pago y quedando extinguida así la obligación que mantenía la demandada para con mi representada, solicito se sirva impartir la homologación respectiva y mandar el expediente al Tribunal de la causa a los fines de que el mismo sea archivado, y dado por concluido con todos sus pronunciamientos legales a que haya lugar (…)”; este Tribunal Superior, tomando en consideración que la parte demandada , a través de su apoderado judicial, P.L.P.B., manifestó su aceptación al “ (…) presente desistimiento a los fines de poner fin tanto al proceso como a la acción y sus conexos, con dicho pago mi representada no queda a deberle nada por este ni por ningún otro concepto a la demandante y así lo declaro, a los fines de su homologación(…)”; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Remítase el presente Asunto al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, mediante oficio Nº, 0410- 210 y constante de dos (02) piezas, distinguidas con las nomenclaturas BH02- M- 2001- 0000006, con un total de doscientos sesenta y ocho (268) folios útiles; y BP02-R- 2004- 000077, constante de veintiocho (28) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO : BP02-R-2004-000077

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR