Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, once de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: PP01-N-2013-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECURRENTE: W.R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.372

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00586-2012, de fecha 26 Septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-01-00264, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano W.R.S.S. contra la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada TAMAYRA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.059, según poder notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 03/12/2012, inserto bajo el Nº 06, tomo 192, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria (f. 29 al 31).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada TAMAYRA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.059, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano W.R.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.372, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD CON A.C. y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00586-2012, de fecha 26 Septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-01-00264, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano W.R.S.S. contra la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, el cual fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial en fecha 18/02/2013; siendo recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 19/02/2013.

Subsecuentemente, en fecha 20/02/2013, este Juzgado de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, así mismo la notificación de los terceros que puedan tener interés en el presente proceso (f. 120 y 121).

Consecuentemente en fecha 04/07/2013, este Tribunal deja constancia que recibido como ha sido mediante oficio Nº 6343-2013 emitido por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con la siguiente nomenclatura Nº AP21-C-2013-001526, en cual constan las resultas de la notificación mediante sello húmedo tanto de la Fiscal General de la República como de la Procuraduría General de la República, debidamente practicas (f. 134 al 146). Asimismo constando con anterioridad la notificación de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare, tal como se desprende al folio 130 al folio 132. Verificándose así la totalidad de las notificaciones ordenadas según auto de fecha 20/02/2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordena librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, el cual deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa, todo según lo pautado al final del primer aparte y segundo aparte del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por consiguiente, deberá la parte recurrente de acuerdo a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación del mismo, y lo consignará dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, en consecuencia, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente.

En consecuencia, hasta el día de hoy (11/07/2013), han transcurrido tres (3) días de despacho, vale decir: 8, 9, 10 de julio del año en curso, de la emisión del cartel de emplazamiento librado en fecha 04/07/2013, la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, lo cual no realizo, no cumpliendo así con su carga procesal, aplicando las consecuencias jurídicas de la norma antes citada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.

(Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)

En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante, con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la abogada TAMAYRA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.059, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano W.R.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.372, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD CON A.C. y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00586-2012, de fecha 26 Septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-01-00264, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano W.R.S.S. contra la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la abogada TAMAYRA GUTIERREZ, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano W.R.S.S., mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD CON A.C. y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00586-2012, de fecha 26 Septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2012-01-00264, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano W.R.S.S. contra la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO; por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los once (11) días de julio del año dos mil trece (2013).

La Jueza de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria

Abg. Jenith Cordero de Franco

En igual fecha y siendo las 12:06 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. Jenith Cordero de Franco

ALAH/jrbarazartec…

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