Decisión nº PJ0292007000338 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº XIV

Caracas, 13 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-006094

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana Y.C.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogadao bajo el N° 81.066, en representación de, por una parte: 1) Los ciudadanos RTFdS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en s.T.d.T., Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° V- 10.078.043, en su propio nombre y en el de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de su mismo domicilio y titular de la cédula de identidad número V-22.563.441, según Documento Poder conferido por éstos ante la Oficina Subalterna de Registro Público “Con Funciones Notariales” del Municipio Autónomo Independencia, s.T.d.T., Estado Miranda, en fecha del 23 de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 64, Tomo 3 de los Libros de Poderes llevados por ese Registro; adolescente XXXX, domiciliado en la Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 20.561.928; según Documento Poder conferido por la ciudadana AMER, mayor de edad, domiciliada en La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de identidad N° 10.185.862 en su condición de madre y representante legal de su hijo, el adolescente XXXXX, antes identificado, Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha del 14 de diciembre de 2004, inserto bajo el N° 64, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Esta tres personas sucesores a titulo universal de su causante MASM, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en S.T.d.T., Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-11.675.338; por la otra: 2) Los ciudadanos NUVIELIS ECHENIQUE CEREZO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 17.225.326; NAILETH M.E.C. venezolana, mayor de edad, domiciliada en el estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 15.645.632 y J.E.E.C. venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 12.302.002; I.S.D. venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 10.070.673, en su propio nombre y en nombre de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); según Documento Poder conferido por éstos ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo C.R. del estado Miranda, en fecha del 11 de febrero de 2005, inserto bajo el N° 72, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:

El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.

(Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” (Resaltado de la Sala de Juicio).

De acuerdo a la anterior normativa y por cuanto se evidencia del escrito libelar que el adolescente XXXXX y los niños XXXXXXX, residen junto a sus respectivas madres, en S.T.d.T., Estado Miranda; y el adolescente XXXXXX, se encuentra domiciliado en el Estado Vargas lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la sede de Ocumare del Tuy, en virtud que tres de las personas menores de edad, actores en la presente demanda, viven en esa zona; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para conocer el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2007-006094

YLV/CAF/

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