Decisión nº PJ0182012000216 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-O-2012-000038

Resolución Nº PJ0182012000216

Visto el escrito que contiene la ACCION DE A.C. interpuesto por el abogado G.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 120.862 y de este domicilio contra el EJECUTIVO NACIONAL y la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual alega la parte accionante en su escrito:

“… Ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y artículo 21.1 y 2 de la constitución vigente (igualdad ante la ley, juro la urgencia). En concordancia con artículos 1,2 y 8 de la ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con artículo 25 ordinal 18 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitar la Tutela de A.C. a favor Reconocer y Proteger Innovación de Proyecto Ley, sobre Jurisdicción Especial del Patrimonio Moral Humano y sus textos Jurídicos Código Procesal Moral y Código del Patrimonio Moral, o en su defecto se reconozca y proteja innovación de proyecto Ley sobre: Jurisdicción Especial Moral y sus dos textos jurídicos Moral y Luces de S.B. el Libertador y Gilberto Rùa, dicha acción es contra El Ejecutivo Nacional y La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la Capital. El primero prometió públicamente que atreves, Misión a Toda Vida creara una normativa que regule páginas delictivas del periódico, La Asamblea Nacional por su parte hace del conocimiento una propuesta ley, relacionado con tortura y tratos crueles, situación lesiona el proyecto ley sobre jurisdicción especial del patrimonio moral humano o la Jurisdicción especial Moral razón que los hechos propuestos a regular además ser competencia de dicha jurisdicción especial están innovados dentro del Código Procesal Moral Titulo I en adelante y el Código del Patrimonio Moral su TITULO II Sección Séptima: Del Comercio de imágenes sangrientas en páginas del Periódico, situación vulnera artículo 2, 49, 49, 1 especialmente 98 257 y 261 todos de la constitución vigente, en armonía con Decreto Acondicionado de fecha 17 de agosto de 1.819 dado por el Soberano Congreso de Angostura (…) sigue alegando la parte actora Del Petitorio a) que solicita reconocer y proteger autoría e innovación sobre la Jurisdicción Especial del Patrimonio Moral Humano conjuntamente con sus dos textos Código Procesal Moral y Código Patrimonio Moral, b) solicita de conformidad con el artículo 27, 49.3 y 51 de la constitución vigente en concordancia con artículo b10 del Código de Procedimiento Civil admita al tramite la presente Acción Constitucional en tiempo legal oportuno … sigue alegando la parte actora c) Solicita de conformidad con el artículo 334.3 se pronuncie sobre la constitucionalidad del Proyecto Ley Sobre Jurisdicción Especial del Patrimonio Moral Humano y del Fondo del Código Procesal Moral y el Código Patrimonio Moral. d) Solicita se pronuncie sobre la jerarquía de la ley del Patrimonio Moral Humano, Ley Procesal Moral y Ley Patrimonio Moral e) Solicita desincorporar los artículos que se evidencien inconstitucionales o contrarios a derecho o afecten el Orden Público o las Buenas costumbres, pudiendo corregir en apremio del bien común. F) 1.3 EL DERECHO. El derecho de innovar en la ciencia jurídica lo garantiza el artículo 98 de la Constitución Vigente. El acceso a la justicia lo garantiza artículo 26 iusdem, el derecho de solicitar acción de Amparo esta garantiza el artículo 27 iusdem, todo en armonía con artículo, en concordancia 1, 19, 22, 23, 257, 261 iusdem, en sintonía con letra e del preámbulo de la Convención Americana de los derechos humanos. 1.4 De la Medidas Cautelares de conformidad con artículo 588.2 del Código de Procedimiento Civil, solicita una medida cautelar Innominada de no innovar contra el Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el primero prometió que atreves de Misión a Toda Vida creara una normativa que regule páginas delictivas del periódico, la Asamblea nacional por su parte hace del conocimiento una propuesta ley, relacionado con tortura y tratos crueles, situación lesiona al proyecto ley, sobre: jurisdicción especial del patrimonio moral humano razón que los hechos propuestos a regular además, ser competencia de dicha jurisdicción especial están innovados dentro del Código Procesar Moral Titulo I en adelante y el Código de Patrimonio Moral su TITULO II Sección Séptima: Del Comercio de imagines sangrientas en páginas del Periódico, situación vulnera artículo 98 257 y 261 todos de la Constitución Vigente.

El Tribunal para pronunciarse sobre la solicitud observa:

A los fines de determinar la competencia de este despacho para conocer la presente acción este juzgador considera necesario señalar:

Los hechos narrados anteriormente revelan que la presente acción de a.c. se intenta contra el Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional para que sean reconocidos y protegidos sus derechos de innovación de Proyecto Ley sobre jurisdicción especial del Patrimonio Moral Humano y sus textos jurídicos Código Procesal Moral y Código del Patrimonio Moral, o en su defecto se reconozca y proteja la innovación de Proyecto Ley sobre jurisdicción especial Moral y sus dos textos jurídicos Moral y Luces de S.B. el Libertador o en su defecto la citada innovación se atribuya a S.B. el Libertador y G.R..

Al respecto el artículo 8 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales expresa:

La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del C.S.E. y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República

.

Por otro lado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 335 establece:

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República

.

De acuerdo con las normativas supra copiadas, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por su condición de máxima protectora de los derechos constitucionales de las personas y por ser garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios establecidos en la Constitución y las leyes, conocer directamente, en una única instancia, las acciones de amparo contenidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, que se refieren a aquellas que han sido intentadas contra altos funcionarios del Poder Público Nacional. En tal sentido, corresponde a dicha Sala conocer del amparo que se incoa contra el Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional tal como lo estableció en la sentencia 1497/2000 (01/12/2000) que dice:

En el presente caso, el abogado A.T.M. en nombre de su representada interpuso la acción de amparo contra la Asamblea Nacional, cuyos integrantes (diputados) por ser miembros del Poder Legislativo Nacional en su estrato superior, son considerados -por este Alto Tribunal- inmersos en la categoría de altos funcionarios iguales a los que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, razón por la cual, y en atención al criterio establecido en el fallo antes aludido, esta Sala Constitucional debe declarar su competencia para conocer de la presente acción de a.c. y así se decide

.

El accionado en amparo es el Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela cuya jerarquía hace innecesario que este Tribunal explique la naturaleza de la acción porque cualquiera que sea su esencia corresponde conocer la pretensión con carácter exclusivo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Tratándose entonces de una acción de a.c. contra ente público de superior jerarquía, es posible encuadrarla dentro de los órganos a los que se refiere de manera enunciativa el citado artículo 8 de la Ley Orgánica de A.C. conforme a la interpretación que del referido precepto ha realizado la Sala Constitucional (sentencias Nº 1 del 20/01/2000, Nº 2285 de 13/12/2006 y Nº 2191 del 22/11/2007, entre otras).

Por las razones expuestas este Tribunal ordena la remisión inmediata del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA para conocer de la pretensión interpuesta por el abogado G.R. contra la presunta violación a su derecho de innovación en la ciencia jurídica por parte del Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional al presentar un proyecto de ley sobre jurisdicción especial del Patrimonio Moral Humano y sobre jurisdicción especial Moral y DECLINA la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la presente acción de a.c..

Envíese el expediente sin dilación a la Sala Constitucional antes indicada, mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de julio de dos mil doce. Años: 201º de la independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..-

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

La Secretaria,

Abg. S.C.M.

JRUT/SCM.-

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