Decisión nº 561 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. 32.140

DIVORCIO

Nº SENT.561

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE: RUANNA C.D.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.13.135.755, domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z..

DEMANDADO: F.J.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.087.607, de igual domicilio.

MOTIVO: Divorcio

ADMISION: once (11) de Enero de 2.006.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. L.M.F. y H.R. inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 92.689 y 89.846.-

RELACION DE LAS ACTAS

Alega la parte demandante en el libelo:

…En fecha 12 de Enero de 2.001, contraje matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Autónomo S.R.d.E.Z., con el ciudadano F.J.J.C.,…Establecimos nuestro domicilio y hogar conyugal en una casa ubicada en la Parroquia S.R.d.M.A.S.R.d.E.Z., Urbanización Las Quintas, sector La Salina, calle 2, casa Nº 2…

..Ahora bien, ciudadano Juez, e nuestros primeros años de unión conyugal hubo en nuestro hogar, un ambiente normal lleno de respeto, amor, armonía y tranquilidad…Pero esta situación cambió radicalmente, desde hace mas de dos (02) años y hasta la fecha; pues en forma paulatina, mi cónyuge comenzó a cambiar de comportamiento y de temperamento, y la persona amable, comprensiva y cariñosa que fue en todo nuestro noviazgo y en los primeros años de matrimonio, paso a comportarse de manera déspota, despiadada, indolente e insensible, donde cualquier motivo por insignificante que fuera servia de pretexto para iniciar una fuerte discusión y tratarme cruelmente ante cualquier persona que el momento se encontrara, y así transcurrían meses sin dirigirme la palabra…

….Ciudadano Juez, durante la unión matrimonial no procreamos hijos y me es imposible la v.e.c. por la incompatibilidad presentada en su conducta, el mal trato moral y psicológico, las deshonra, agresiones y amenazas de las que he sido objeto desde hace dos (02) años, ..No obstante lo antes narrado, anexo otra causal al presente libelo, el mas grave de los hechos; hace aproximadamente un (01) año, mi cónyuge me abandono y se marchó de nuestro hogar, de forma voluntaria, arbitraria y sin causa que motivase tal proceder mudándose a la casa de su mama….

…Por lo antes expuesto y siendo IMPOSIBLE todo tipo de persona o reconciliación es por lo que en tal sentido concurro ante su competente autoridad para demandada como en efecto demandado por divorcio…amparándome en las causales del articulo 185 del Código Civil, ordinal 2 y3 eiusdem…

Omissis.-

Por auto de fecha once (11) de enero del 2006, el Tribunal admitió la presente demanda y emplazó a las partes, a los fines de que comparezcan a los actos conciliatorios del proceso y contestación a la demanda; y ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Con fecha ocho de Febrero de 2.006, la parte actora, solicita sean librados los recaudos de citación correspondientes.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de Febrero de 2.006, la demandante otorgó poder apud acta a los abogados ene ejercicio L.M. Y H.R..

Con fecha ocho (08) de Marzo de 2.006, el alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, lo cual se evidencia al folio nueve y diez del expediente.-

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.006, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de la citación practicada al demandado de autos quien firmó el recibo de citación.

Posteriormente en sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.-

En fecha diez (10) de Julio de 2.006, se llevó a efecto el acto de contestación a la demanda, con asistencia de la parte actora.

Durante el término probatorio solo la parte actora hizo uso de este recurso.-

CONSIDERACION PREVIA

Vencido el término para la presentación de Informes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Consta al folio cuatro (04) del presente expediente, el Acta de Matrimonio Civil producida en copia certificada, expedida por el Intendente encargado de la Parroquia S.R.d.E.Z., signada con el Nº 02, que demuestra la existencia del vinculo conyugal, cuya disolución se demanda.-

Ahora bién, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:

Son causales únicas de Divorcio:

  1. - EL ADULTERIO.

  2. - EL ABANDONO VOLUNTARIO.-

  3. - LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN… (Subrayado del Tribunal).-

En relación a las causales por las cuales se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista R.S.B., en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, las define en las formas siguientes:

Abandono Voluntario: (Causal Segunda)

…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio

.

Exceso, Sevicia e Injurias Graves: (Causal Tercera).

Son “excesos” los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La “Sevicia”, en cambio consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien sufre, hacen insoportable la v.e.c.. Por último, se entiende por “injuria”, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita) que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige”.

Las causales de DIVORCIO alegadas por la parte actora fueron Segunda y Tercera, la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro y la Tercera que trata de los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la v.e.c..-

Conforme a la anterior disposición corresponde a esta Sentenciadora quién se encuentra obligada en base a los artículos 12, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, tener como norte de sus actos la verdad y a.t.l.p. que se hayan producido en forma exhaustiva.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Observa esta Juzgadora, que la demandante promovió oportunamente sus respectivas pruebas, quién además de invocar al merito de las actas procesales, promovió las testimoniales de los ciudadanos: R.F., ELAIVER PRIETO, M.S., R.F., D.M..

Ahora bien, este Tribunal pasa a valorar las declaraciones de los testigos promovidos, los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien actuó como Tribunal comisionado obteniéndose lo siguiente:

Los testigos ELAIVER PRIETO, M.S. y R.F., el juzgado comisionado dejó constancia de que los testigos promovidos no comparecieron en la oportunidad correspondiente, declarando en consecuencia desierto el acto; por lo que esta Sentenciadora desecha los mismos como prueba en esta acción.- ASI SE DECLARA.-

La testigo D.M.M., de 37 años de edad, declaró al interrogatorio al que fue sometido de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que vinculo familiar efectivo y consanguíneo le une con la ciudadana RUANNA DELGADO? Y CONTESTO: Fue mi compañera de clase en el post grado en el Instituto Tecnológico de Maracaibo en Seguridad y Salud en el trabajo.

SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RUANNA DELGADO Y F.J.? Y contestó: Por supuesto ella estudiaba conmigo a el lo conocí cuando la iba a buscar en el postgrado y cuando fui a su casa a estudiar. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que lo motiva a venir a rendir declaración a favor de una de las partes? Y CONTESTO: Fuimos compañeras de clase y me pude dar cuenta de la situación en que estaba o que estaba viviendo. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo como sabe y le consta que la ciudadana RUANNA DELGADO Y F.J. se están divorciando? Y CONTESTO porque ella dejo el postgrado y fu hasta su casa porque teníamos trabajos pendientes y me encontré que el había ido a la casa de su mama. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano F.J. se fue a vivir a la casa de su mama, abandonando su hogar conyugal? Y contesto: Porque fui varias veces y el no estaba, inclusive en un fin de semana que teníamos que terminar un trabajo para finalizar ese semestre varios compañeros tuvimos todo el día y el nunca llegó. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo según su estimación que tiempo estuvo la ciudadana RUANNA sola en su casa sin la compañía de su marido? Y contesto: Como dos años aproximadamente. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta el sitio de trabajo de la ciudadana RUANNA DELGADO Y EL SEÑOR FELIPE? Contestó: Ella es abogada y no esta trabajando en ninguna empresa sino en el libre ejercicio y el trabaja en una empresa que se llama TIBENCA y tiene una licorería en el Municipio S.R.. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano F.J. abandono a la ciudadana RUANNA DELGADO? Y CONTESTO: Primero porque abandono el postgrado por no poder pagarlo, tenia deudas de su casa, cuando empezaron sus problemas el rendimiento académico bajo, en vista de eso se fue a vivir con sus padres por no tener como cubrir sus gastos, incluso fui a ubicar un material de estudio y me encontré que estaba alquilada por el según me lo manifestaron las personas que habitan la casa a pesar de haber estado hacia tres semanas en la casa y ella todavía la habitaba, también como dije anteriormente fui varias veces a la casa y el nunca estuvo presente. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga la testigo donde tenían constituido el hogar conyugal los ciudadanos RUANNA DELGADO y F.J.? Y contesto: Una casa ubicada en la Urbanización Las quintas, calle dos, casa No 2, sector la Cañaita del Municipio S.R.. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SEGÚN SU APRECIACION COMO ERA EL TRATO ENTRE EL CIUDADANO FELIPE Y LA CIUDADANA RUANNA? Y contesto: Cuando los conocí al inicio de sus estudios como una pareja norma, incluso el me ofrecía la cola para traerme a la Costa Oriental, en una oportunidad hace un trabajo en su casa el llego y se comporto de una forma grosera, descortés, altanera, maltratándola verbalmente ante todo el grupo que estaba en ese momento en su casa. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si durante la unicon matrimonial los ciudadanos RUANNA Y F.P.H.? Y contesto: No….”.-

Del análisis de este testimonio queda determinado que produce efecto probatorio a favor de la parte demandante, por cuanto declaró conforme al interrogatorio al que fue sometido, y del análisis de ello queda demostrado la causal Segunda alegada, relacionado con la infracción de los deberes conyugales derivados del matrimonio como lo es la cohabitación; en relación a la causal tercera que se refiere a los excesos, sevicias, injurias graves, no señala ningún hecho que permita a la Sentenciadora poder determinar cuan graves fueron los motivos que hicieron imposible la v.e.c..- ASI SE DECIDE.-.

La testigo R.F., de 39 años de edad, declaró conforme al interrogatorio a la que fue sometida de la siguiente manera:

“..PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que vinculo familiar afectivo o consanguíneo le une con la ciudadana RUANNA DELGADO? y contestó: Ningún vínculo, simplemente vine a declarar porque me constan los hechos ocurridos o la situación que investiga en este caso. “SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos RUANNA DELGADO Y F.J.? Y CONTESGO: Si, si los conozco de vista y comunicación pues ambos fueron mis vecinos ellos Vivian en el mismo sector: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que lo motiva a venir al Tribunal para rendir declaración a favor de unas de las partes? Y contestó –vengo por voluntada propia, porque como ya dije conozco los hechos por voluntad propia, porque como ya dije conozco los hechos la situación del matrimonio J.D., no tengo impedimento para declarar pues los desconozco a ambos y se como sucedieron las cosas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como sabe y le consta que el ciudadano F.J. se fue de la casa y abandono a su esposa RUANNA DELGADO? y contesto simplemente porque por ser vecinos uno siempre se ve o se mira y desde hacen como dos años que no lo volví a ver, ni su vehículo ni nada y ella siempre llegaba sola, y cuando salía también salía sola y ninguna hora del día se le volvió a ver a el, además cuando lográbamos conversar siempre a ella se le veía triste y preocupada en una oportunidad le pregunte por el pensando estaba de viaje y ella me contesto que no que se había marchado a cada de su mama, tuvieron una discusión y desde ese día se marcho sin regresar mas nunca: QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como sabe y le consta que los ciudadanos RUANNA DELGADO Y F.J., se están divorciando? Y contestó: Bueno al parecer como el señor F.J. no regreso mas nunca, sino que seguía en casa de sus padres donde por cierto lo vi y lo he visto salir entrar durante todo este tiempo, pues porque también son mis vecinos, la señora RUANNA DELGADO decidió tomar esa decisión triste pero a veces a necesaria. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el tiempo que la ciudadana RUANNA DELGADO estuvo en su casa sola sin la compañía de su marido? Y contestó: Como ya dije hace mas de dos año, en el mes de Octubre del año 2004, cuando murió o falleció el señor F.J. padre del señor F.J.H., el se fue a casa de sus padres pero no solo por un tiempo ni por horas sino que hasta la fecha nunca regreso dejando a su esposa sin motivo aparente. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el sitio de trabajo de la ciudadana RUANNA DELGADO Y EL SEÑOR F.J.? Contestó: Ella es abogada en libre ejercicio, y el señor F.J. trabaja en una contratista en Ciudad Ojeda, de día y en la tarde administra un negocio de Licores que queda Diagonal a la casa de sus padres en S.R.. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta los motivos aparentes por el cual el ciudadano F.J. abandono el hogar conyugal? Y CONTESTO: Bueno motivos ninguno, la señora RUANNA DELGADO ni lo peleaba ni discutía allí en esa casa solo se escucha la voz de el, ella estudiaba los sábados en Maracaibo, pero el resto de la semana siempre estaba en su casa y lo atendía, si lo hizo, lo hizo por razón de gusto. NOVENTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo donde tenían constituido el hogar conyugal los ciudadanos F.J. y RUANNA DELGADO? y contesto: En la Urbanización Las quintas, calle dos, casa numero 2, del Municipio S.R.d.E.Z.. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo sabe y le consta como era el trato del señor F.J. hacia su esposa ciudadana RUANNA DELGADO? Y contesto: Al principio se veia todo muy bien entre ellos como pareja, excelente, pero un tiempo después la trataba muy fuerte es decir le gritaba ello me consta pues en una oportunidad fue a llevarle unos productos que ella había encargado y en ese momento el la llamo de una manera fuerte como que no quería que hablara con nadie menos con mi persona, y siempre se oían las peleas que por cualquier cosa el formaba, cuando el no estaba todo estaba en calma en paz, cuando el llegaba era como si comenzara una guerra. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y el consta que los ciudadanos F.J. Y RUANNA DELGADO, adquirieron bienes materiales durante la unión conyugal y procrearon hijos? Y contesto: Si ellos adquieron la casa, un carro modelo NEON, y los muebles básico de un hogar, y la Licorería y de tener hijos no nunca la vi embarazada ni con niños en el hogar, durante los cuatros años que duraron casados….”.-

A este testimonio esta Juzgadora da todo su valor probatorio, por cuanto los dichos de este testigo al concatenarse con los de la demandante producen elemento de prueba relacionado a la causal Segunda invocada; en cuanto a la Causal Tercera referida a los excesos, sevicias e injurias graves, para lo cual el legislador exige que sean materializadas durante la relación conyugal y demostradas en forma graves, intencionales e injustificadas, observa esta Juzgadora que el testimonio rendido en nada se corresponde con la misma, en consecuencia, solamente llegó esta juzgadora a la convicción del hecho material del abandono.-ASI DE DECLARA.-

En conclusión: observa esta Juzgadora de las testimoniales promovidas por la parte demandante, y antes analizadas, que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de tales causales, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, por lo que se evidencia una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos RUANNA C.D.G. y F.J.J.C..

Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro m.T. ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social:

… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial. No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio

.-

Demostrada la causal Segunda alegada en el presente juicio, se concluye que la acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA :

 CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por RUANNA C.D.G. en contra de F.J.J.C., ya identificados.-

 La disolución del vinculo conyugal contraído por las partes ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.E.Z., el doce (12) de Enero de dos mil uno.

 Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, INSERTESE, NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.007.- Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

En la misma fecha siendo las 10:45 am se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 561, en el legajo respectivo

La Secretaria,

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2007.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

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