Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002294

ASUNTO: RP11-P-2012-002294

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia preliminar del día; 10 de Julio de 2012, donde se constituye en la Sala de Audiencia Nº 01-B del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. A.R.H.e.S.J.e. funciones de sala, Abg. M.A.D.S. y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección, en el presente asunto seguido al Imputado R.A.A.G.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, El Defensor Público Penal N 04 Abg. E.V., el imputado R.A.A.G. y la victima A.L.R.. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Fiscal del Ministerio Público procede a ratificar la solicitud realizada mediante escrito consignado por ante este Tribunal en fecha 24/05/2012. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima Ciudadana: A.L.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.883.369 y de este domicilio, quien expone: “Yo lo que quiero es que este señor no se siga metiendo mas con nosotros, por que lo que estoy viviendo por mi casa es horrible por culpa de este señor ya que este señor ha llegado amenazarme horrible, y yo cuido a mi nieto que tiene 3 años el cual también fue victima de las amenazas de este señor, este señor se la pasa día y noche observándome cuando yo salgo y entro, ya este señor me tiene muy nerviosa y yo sufro de la tensión y se me ha subido en varias oportunidades, por que este señor me tiene acosada, este señor ha llegado al limite de salir desnudo al porche de su casa”. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como R.A.A.G., quien es Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.938, de estado civil Soltero, nacido en fecha 15/03/1971, de 41 años de edad, profesión u oficio Técnico Superior en Contaduría Pública, hijo de R.G. y P.A. y residenciado en el: Calle Calvario 128-A, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y expone: “Yo con esa señora no me meto, yo nunca he hecho nada de eso que ella dice, yo soy una persona tranquila y todos por donde yo vivo pueden dar fe de eso, ahora lo que tiene esa señora son problemas psicológicos. Es todo,” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. E.V.; quien expone: La defensa no se opone a la ratificación de la medida que fueron otorgadas a favor de la victima, así mismo queremos consignar a petición de mi representado en este acto un escrito de fecha 27/08/2001, realizado por la Junta de vecinos del sector Calle Calvario, en la cual se recolectaron firmas, solicito copia simple del acta que se levante al efecto y de todas las actas que conforman la presente causa, es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., éste Tribunal Tercero de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5, 6 y 13 de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano R.A.A.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: R.A.A.G., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: A.L.R., ni con sus familiares. TERCERO: No realizar acto de agresión, amenazas, persecución, intimidación o acoso mediante Terceras personas a la Victima: A.L.R., ni con sus familiares. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: R.A.A.G., quien es Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.938, de estado civil Soltero, nacido en fecha 15/03/1971, de 41 años de edad, profesión u oficio Técnico Superior en Contaduría Pública, hijo de R.G. y P.A. y residenciado en el: Calle Calvario 128-A, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano R.A.A.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: R.A.A.G., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: A.L.R., ni con sus familiares. TERCERO: No realizar acto de agresión, amenazas, persecución, intimidación o acoso mediante Terceras personas a la Victima: A.L.R., ni con sus familiares. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: A.L.R.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. M.M.A..

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