Decisión nº 29 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

SENTENCIA Nº 29

Exp. 2012-667

JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.- Doce (12) de Marzo del año dos mil Doce (2012).-------------------

201° y 153°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.

LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.

Aparece como parte actora el ciudadano J.G.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.548, civilmente hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425, actuando en su condición de Apoderado Judicial de el ciudadano: R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-5.346.664, domiciliado en la ciudad de Bailadores Municipio Rivas D.d.E.M..----------------------------

PARTE DEMANDADA.

Como parte demandada figura el ciudadano: J.O.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.989, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización Los Barbechos, población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M..-------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que su poderdante es beneficiario de una (01) Letra de Cambio l.S.A. y SIN PROTESTO, con fecha de vencimiento el 29 de Junio de 2.011, donde aparece como obligado el demandado ciudadano J.O.S.A. por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 11.000,00), siendo su equivalente a CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES (144,73 UT.) unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 29 de Junio de 2.011, para lo cual en garantía suscribió una Cartular, librada el 29 de Abril de 2011, presentándose a cobrar la suma de dinero en la fecha acordada, no obteniendo respuesta satisfactoria en el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que el demandado convenga en el pago de: 1°) La cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 11.000,00), siendo su equivalente a CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES (144,73 UT.) unidades tributarias instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) El pago de los intereses vencidos que ascienden a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.600, 00), a la rata del cinco por ciento (5%) anual. 3°) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.900,00), por concepto de honorarios profesionales del abogado, estimados en un (25%) del valor de la demanda. 4°) Las Costas procesales que se causen por motivo del presente juicio. --------------------------

PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citado en acto de embargo preventivo realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Rivas D.d.E.M. el Ocho (08) de Febrero del año 2.012. No presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, ni tampoco en el lapso probatorio a promover algo que le favoreciere, por lo que éste juzgador considera que hay una aceptación tácita de lo demandado y Así se Decide.-----------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 7 y 8 y sus Vueltos, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que no se efectuó la oposición al decreto intimatorio, la parte demandada no se presenta en tiempo útil a contestar la demanda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompaña del instrumento principal de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.---------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de 1°) La cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 11.000,00), siendo su equivalente a CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES (144,73 UT.) unidades tributarias instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) El pago de los intereses vencidos que ascienden a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.600, 00), a la rata del cinco por ciento (5%) anual. 3°) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.900,00), por concepto de honorarios profesionales del abogado, estimados en un (25%) del valor de la demanda. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Doce (12) de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.--------------------------

El Juez Titular,

Abg. J.D.R. G,

La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la Tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez

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