Decisión nº 2C-6982-4 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 15 de Abril de 2004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Control Nº 2

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Abril de 2004.-

193º y 144º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por el Doctor A.U., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 53122, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.R.R.D., Titular de la cédula de identidad N° 13.906.065.-

Este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

I

De la revisión de la causa, se desprende que el ciudadano Dr. R.A.N.R., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con base a lo dispuesto en los artículos 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 326 ejusdem, presentó ACUSACIÓN contra el ciudadano A.R.R.D., Titular de la cédula de identidad N° 13.906.065, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.-

II

Por su parte la Defensa alega entre otras cosas, que la Representación Fiscal, presento escrito de Acusación en contra de su defendido, y le imputa la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, por lo que considera que, no hay Peligro de Fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que su defendido posee medios lícitos para trabajar; su núcleo familiar se encuentra establecido en la localidad de Punta de Piedras; en tal sentido solicita la sustitución de la medida cautelar de arresto domiciliario por otra menos gravosa, todo de acuerdo con el Artículo 253 ejusdem.-

III

Es de señalar que este Tribunal, al momento de realizar su labor de administrar

Justicia, lo hace ceñida a los principios constitucionales aprobados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están dirigidos a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho que le permita a éstos el acceso a la Justicia y que la misma se aplicará de manera “.....equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ..” y que por lo demás, “...no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales..” Vista la ACUSACIÓN presentada por el representante del Ministerio Público así como lo expuesto por la Defensa; Este Tribunal, tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado; este tribunal en consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera procedente, conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado A.R.R.D., Titular de la cédula de identidad N° 13.906.065; por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada OCHO (08) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado A.R.R.D., Titular de la cédula de identidad N° 13.906.065, a quien se le sigue la causa Nª 6982-4, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada OCHO (08) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad N° 156 y con Oficio N° 761-4, remítase a la Base Operacional N° 9 de la Policía del Estado Nueva Esparta.- Notifíquese al Ministerio Público a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

La Juez,

Y.C.M.

La Secretaria

Abg. TAMARA RIOS PEREZ-

CAUSA Nº: 2C- 6982-04.-

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