Decisión nº BP12-R-2009-000194 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, cinco (05) de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000194

Mediante oficio número TPE-09-0424 de fecha 04 de Agosto de 2009, se recibe en este Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, proveniente de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el expediente identificado con el número BP12-R-2009-000194, contentivo del Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión al juicio de Daños y Perjuicios incoado por el ciudadano R.D.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.064.414; contra el ciudadano M.A.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 13.788.105 y domiciliado en la Calle Ayacucho, Nº. 111 de la ciudad de El Tigre y la empresa NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal El Tigre-El Tigrito, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que fuera llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 26 de abril del año 1949, bajo el Nº. 442, Tomo 2-D, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda por refundición de su documento constitutivo y estatutos sociales, el 31 de enero de 1996, anotada bajo el Nº.60, Tomo 36-A Sgdo., y últimamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de septiembre del 2002, anotada bajo el 09, Tomo 37-A.

La remisión del presente asunto se efectuó con la finalidad de resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.

En fecha 21 de septiembre de 2009, se le da entrada al presente asunto y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la resolución del mismo.

PRIMERO

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

En fecha 13 de mayo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dictó sentencia en la cual se declaró incompetente por el Territorio para conocer el presente juicio, expresando al respecto:

…De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se verifica que el hecho (accidente) ocurrió en la Carretera Nacional El Tigrito Vía San Tomé, cruce con Avenida Stadium vía Campo Sur, El Tigrito Estado Anzoátegui… Omissis…

Ahora bien, dispone el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en su parte in fine: “Que la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el accidente”; por tales motivos…se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presenta demanda, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre... (negrillas, cursivas y rallado del texto); Omissis…

Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante sentencia de fecha 16 del mes de junio del año 2008, planteó el conflicto negativo de competencia, en los siguientes términos:

Dispone al respecto el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de tránsito y Transporte Terrestre, lo siguiente:

… la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre …La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el accidente…En este sentido, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la presente demanda por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y que dicho accidente fue ocurrido en la intersección con la avenida stadium, del campo petrolero de San Tomé, perteneciente al Municipio Freites… (subrayado y negrillas del mencionado Tribunal).

SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR

Le corresponde a esta Alzada en virtud de la Sentencia de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de julio del año 2009, que acordó remitir a este Alzada las presentes actuaciones para conocer del Conflicto Negativo de Competencia a que se contrae el presente asunto, razón por la cual este Tribunal Superior, sin más consideraciones al respecto, asume la competencia para dirimir el conflicto planteado, y así se decide.

TERCERO

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN SOMETIDA A ESTE JUZGADO

Observa esta Alzada que el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “… que la acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el accidente.”

En este sentido se observa que el demandante R.D.C.M., a través de apoderado, presento demanda de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Barcelona, en virtud de que el referido Accidente ocurrió en la intersección con la avenida stadium, del campo petrolero de San Tomé, Municipio Freites, de este estado, según se evidencia del libelo de demanda.

Ahora bien, vistas las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, con sedes en la ciudad de Barcelona y El Tigre, respectivamente, y visto el contenido del artículo 150 de la referida Ley, así como el Informe del Accidente de Tránsito signado con el número 148-07, donde se evidencia que el lugar del accidente, es la Carretera Nacional El Tigrito, Vía San Tome, cruce con avenida Stadium-Vía Campo Sur, resulta evidente que el conocimiento de la demanda a que se contrae el presente asunto le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en virtud de que el accidente ocurrió en el Municipio P.M.F. de este Estado, cuya competencia por el territorio corresponde a los Tribunales con sede en la ciudad de Barcelona y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, SEGUNDO: EL COMPETENTE para pronunciarse sobre la demanda que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano R.D.C.M., contra el ciudadano M.A.D., y contra la empresa NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA C.A., es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, TERCERO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de la correspondiente tramitación; CUARTO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Comuníquese la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los cinco (05) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

M.A.P..

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En la misma fecha de hoy 05/10/2009, siendo las nueve y veintinueve minutos de la mañana (09:29 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-R-2009-000194. Conste.,

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

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