Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 05 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003122

ASUNTO : RP11-P-2008-003122

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a requerimiento de la Fiscalía Segunda Ministerio Público, en virtud de solicitud de Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales fueron impuestas al ciudadano R.D.C.N. por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 28/08/08; donde la representación fiscal alegó que el agresor ha incumplido con tales medidas; oído lo manifestado en sala por la ciudadana A.J.F.T., víctima en el presente asunto; así como por la ciudadana L.C., quien fue llamada a la audiencia como tercero, por ser la dueña de la residencia donde presuntamente cohabitaban tanto el imputado como la víctima; escuchado, igualmente, lo declarado por el imputado y lo argüido por la defensa; éste Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., confirma parcialmente las Medidas de Protección dictadas en fecha 28-08-08 por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la precitada ley; y en tal sentido impone como medidas de cumplimiento inmediato, las siguientes: PRIMERO: la ciudadana víctima deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación; SEGUNDO: se prohíbe al ciudadano R.D.C.N., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima; y, TERCERO: se prohíbe al imputado, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima A.J.F.T.. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Fisica, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.J.F.T.; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA parcialmente las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 28-08-2.008, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: la ciudadana víctima deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: se prohíbe al ciudadano R.D.C.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.500, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-09-1.974, de 34 años de edad, profesión u oficio Pescador, hijo de Silesio M.C. y G.J.N., y residenciado en Areo, Sector el Yunque, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estrado Sucre; acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima. TERCERO: se prohíbe al imputado, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima A.J.F.T.. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.J.F.T.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se ordena agregar a la causa copia fotostática del Reconocimiento Medico Legal, consignado en la audiencia por la representante del Ministerio Público, previo cotejo de este con su original. Quedan notificados los presentes.

El Juez Tercero de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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