Decisión nº 097 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoDesalojo

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 15 de junio de 2006, siendo las 12:45 del la mediodía, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con la abogada G.B., titular de la cédula de identidad N° V-1.386.667 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.162, apoderada judicial del ciudadano R.D.G.R., en un inmueble ubicado en la Avenida Universidad (ULA), sector P.N., frente a la Urbanización Pomarrosas, Parroquia San J.B.d.S.C.E.T., consistente en un galpón Industrial donde funciona la Empresa Mercantil L.A., C.A., a fin de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO, DECRETADA POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEMANDA INCOADA POR EL CIUDADANO R.D.G.R. CONTRA LA EMPRESA MERCANTIL L.A., C.A., POR DESALOJO EXPEDIENTE 5451. Se encuentra presente la ciudadana N.Y.D. de P.t.d. la cédula de identidad N° V-9.219.512, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal en su carácter de Vice presidente de la Empresa Mercantil L.A., C.A., y quien se encuentra debidamente asistida por el abogado R.R.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.208.097, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.405. Ambas partes solicitan al Tribunal que de por reproducido en éste acto todo lo que se a acordado y convenido en el acta de fecha de hoy 15 de junio de 2006, levantada en la comisión 4409, nomenclatura llevada por éste Tribunal. Seguidamente la abogado actora G.B. solicita al ciudadano Juez que visto el convenimiento celebrado con la parte demandada suspenda la presente ejecución. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda la suspensión de la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa. En auto separado se dará salida a la presente comisión. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 1:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de dos (02) folios útiles. Entre líneas “acto” Vale. Dr. F.A.M.. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Abg. G.B.. Apoderada Actora. (Fdo). N.D. de Pedroza. Demandada (Fdo). Abg. R.C.. Abogado Asistente. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Funcionario Politáchira. (Fdo). Funcionarios Grupo BAE. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria.

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