Decisión nº 100-7 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

En el día de hoy, (22/NOVIEMBRE /2007), siendo las 10:50 A.M, , día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (06/Agosto/2007), con ocasión del procedimiento por INTERDICTO RESTITUTORIO seguido por el ciudadano R.E.G.D.L.V. titular de la cedula de identidad N° V- 14.202.013 asistido por el abogado EDMARD E.R. GAVIDIA IPSA N° 91.444, contra la ciudadana M.U.M. titular de la cedula de identidad N° V- 25.920.118, donde el tribunal de la causa conforme a lo establecido en el articulo 699 Aparte único del Código de Procedimiento Civil, decreto MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble ubicado en la Avenida principal de la Cooperativa, identificado con el N° 162, Maracay Estado Aragua, el cual deslinda de la siguiente manera: NORTE: con la prolongación de la avenida principal la cooperativa en 19,40 mts; SUR: con casa que es o fue de R.B.; ESTE: con casa que es o fue de F.C. en 26,15 mts y OESTE: con Avenida principal la Cooperativa que es su frente en 27,03 mts. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadano R.E.G.D.L.V. titular de la cedula de identidad N° V- 14.202.013 asistido por el abogado EDMARD E.R. GAVIDIA IPSA N° 91.444, de los

auxiliares de justicia ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V– V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A, perito avaluador ciudadano O.C. titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. Constituidos en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana que dijo llamarse M.U.M., quien presenta fotocopia de la cedula de identidad por cuanto manifestó no posee la cedula laminada, la cual tiene extraviada y esta tramitándola, documentación que no presenta, de la copia se verifica como numero de cedula de identidad V- 25.920.118, quien permitió el libre acceso al interior del inmueble a quien el tribunal notificó de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO,

expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que

comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. De igual forma el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 11:22 A.M, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, sin oposición legal fundamentada a la práctica de la presente medida, y siendo que

las partes no hicieron uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el tribunal ordena la inmediata materialización de la presente medida concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadano R.E.G.D.L.V. titular de la cedula de identidad N° V- 14.202.013 asistido por el abogado EDMARD E.R. GAVIDIA IPSA N° 91.444, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal ejecute la medida comisionada, es todo”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación

que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del

nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador y un depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V– V- 5.276.824 representante de

la Depositaria Judicial la Nacional C.A, y al perito avaluador ciudadano O.C. titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570. Quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente, con las responsabilidades inherentes al cargo. De igual forma por cuanto existe una serie de bienes muebles dentro del inmueble El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, acuerda el depósito necesario de los bienes. En este estado siendo las 11:40 A.M., se hizo presente una ciudadana que se identificó Como NORYS C.S.A. titular de la cédula de identidad N° V- 5.263.537, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA N° 85.684, quien manifestó ser abogada asistente de la ciudadana M.U.M. titular de la cedula de identidad N° V- 25.920.118, quien acepto dicha asistencia, y a quien el tribunal notifico de su misión. Acto seguido el perito avaluador designado ciudadano O.C. expone: “el tribunal se encuentra constituido en el Barrio la Cooperativa, Avenida principal de la Cooperativa, N° 162, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, el cual consta de un establecimiento comercial, constituido por un patio de bolas criollas; 2 baños; una barra de madera, techo de acerolit cubierto con techo raso, piso en terracota y cemento pulido; cocina con piso de cerámica, con paredes de cerámica, techo de tabelones; un garaje; el cual avalúo en Bs. 200.000.000,00, es todo”. Seguidamente presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: una cava de tres puertas color gris, marca frigilux sin serial visible al cual se le procedió a colocarle un número 0102, se ignora su funcionamiento que el perito avalúa en Bs.

500.000,00; una nevera de tres puertas color gris marca tropical serial 10756 modelo EB3, se ignora su funcionamiento que el perito avalúa en Bs. 500.000,00; 10 mesas de madera en mal estado que el perito avalúa en Bs. 160.000,00; 5 mesas plásticas color blanco en regular estado que el perito avalúa en Bs. 100.000,00; 40 sillas de hierro forjado en regular estado, que el perito avalúa en Bs. 800.000,00; 4 sillas plásticas color blanco que el perito avalúa en Bs. 90.000,00; 11 sillas de madera que el perito avalúa en Bs.110.000,00. En este estado, siendo las 1:39 P.M. la ciudadana M.U.M. titular de la cedula de identidad N° V- 25.920.118, asistida por la abogada NORYS C.S.A. IPSA N° 85.684 expone: “ haciendo uso de los Medios Alternativos de Resolución De Conflictos, propongo en pagar la cantidad de Bs. 30.000.000,00, por concepto de gastos de honorarios profesionales y deposito entregado por el ciudadano R.E.G.D.L.V., y los gastos ocasionados por este procedimiento, a objeto de que se termine el procedimiento por INTERDICTO RESTITUTORIO, decretado por el Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el pago se hará de la siguiente manera: Primero: la cantidad de Bs. 16.000.000,00 mediante en efectivo, el cual entrego en este acto; Segundo: dos letras de Cambio por un valor cada una de Bs. 7.000.000,00 la primera pagadera el día 10/12/2007, y la segunda el día 10/01/2008, es todo”. Acto seguido el ciudadano R.E.G.D.L.V. titular de la cedula de identidad N° V- 14.202.013 asistido por el abogado EDMARD E.R. GAVIDIA IPSA N° 91.444, expone: “ Visto la anterior, acepto y en caso de no pagar oportunamente dando un lapso de 5 días me reservo las acciones, y

dicho acuerdo quedará sin efecto, y solicito me sean devueltos en este acto los siguientes equipos que me pertenecen: Un equipo de sonido sansung; dos cornetas Samsung; un bajo Samsung; una planta amplificadora sony; un televisor Tohisba 19 Pulgadas; una antena eléctrica para Tv, es todo”. De inmediato la ciudadana M.U.M. titular de la cedula de identidad N° V- 25.920.118, asistida por la abogada NORYS C.S.A. IPSA N° 85.684 expone: “ visto lo anterior hago entrega en este acto de: Un equipo de sonido sansung; dos cornetas Samsung; un bajo Samsung; una antena eléctrica para Tv, en relación a la planta amplificadora Sony y un televisor Tohisba 19 Pulgadas, se encuentran en reparación, los cuales serán entregado una vez que sean reparados, es todo”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo que las partes hicieron uso de los Medios Alternativos de Resolución De Conflictos, deja expresa constancia de no haberse practicado la medida comisionada, en consecuencia orden dejar sin efecto las designaciones de perito avaluador y depositario judicial, así como el deposito necesario de los bienes muebles. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia,

aún vigente. Finalmente, siendo las (2:00 P.M), cumplida la presente comisión el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original en el estado en que se encuentra a los efectos de que el tribunal de la causa considere o no la homologación, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

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R.E.G.D.L.V. C.I V- 14.202.013

ABOG. EDMARD E.R. GAVIDIA IPSA N° 91.444,

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

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M.U.M. C.I V- 25.920.118

ABOG. NORYS C.S.A. C.I V- 5.263.537, IPSA N° 85.684,

EL PERITO

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O.C. C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA Nro. SVIA – 0692

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

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H.G. C.I V - 5.276.824

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES PÉREZ CLAVE 503

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 100-7 / Expediente N° 39102

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Expediente N° 39102.

Juez. Dr. Pedro III Pérez

Calle Vargas C/C Boyacá, Piso 1, Sede Tribunales De Primera Instancia

Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Juez. DR. J.H.

COMISIÓN N 100-7

Calle Vargas C/C Boyacá, Piso 3, Edificio N° 37, antigua sede de los tribunales penales

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