Sentencia nº 1581 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano R.V.G.Z., titular de la cédula de identidad No. V-3.553.441, representado judicialmente por los abogados A.M.H.A. y C.A.C.G., matriculados en el Inpreabogado con los Nos. 40.381 y 43.157, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No. 323, tomo 1, Exp. 779, de fecha 14 de marzo de 1994, judicialmente representada, por los abogados C.A.C.M., Sibeya Ibellice Gartner Álvarez, N.A.O.C., P.U.G., T.C.B. y J.E.K., entre otros, inscritos con Inpreabogado Nos. 31.306, 78.179, 99.022, 27.961, 82.545 y 112.054, respectivamente; actuando como Tercero Interviniente la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA PEPETOM, S.R.L.; el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio del año 2007, dictó sentencia mediante la cual declaró: Sin lugar el recurso de apelación interpuestos por la representación judicial de la parte accionada; con lugar la propuesta por el tercero interviniente; y parcialmente con lugar la demanda; modificando así la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la anterior sentencia la parte demandada anunció recurso de casación, que fue admitido por el referido Juzgado mediante auto de fecha 26 de julio del año 2007.

El mismo fue formalizado mediante escrito consignado el 17 de septiembre de 2007. Hubo contestación el 8 de octubre del mismo año.

Llegado el expediente se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.E. Franceschi Gutiérrez, en fecha 18 de octubre de 2007, quien con tal carácter suscribe la decisión.

Mediante escrito consignado en la Secretaría de esta Sala, en fecha 14 de marzo del año 2008, la apoderada del tercero interviniente DISTRIBUIDORA PEPETOM, S.R.L., solicita se inste a la empresa demandada a una mesa de conciliación.

Concluida la sustanciación, y en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 15 de mayo del año 2008, se dictó un auto mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día martes 3 de junio del año 2008, la cual fue diferida para el 31 de julio del mismo año.

El día y hora fijados para la audiencia pública, ambas representaciones consignaron diligencia en la que solicitaron a la Sala se suspendiera la causa hasta el 11 de agosto de 2008, motivado a que estaban en conversaciones. La Sala de Casación Social acordó lo solicitado.

Finalmente, el 22 de septiembre de 2008, mediante diligencia el apoderado de la empresa demandada, consignó documento transaccional notariado.

Ahora, siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión bajo las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Visto la diligencia del 22 de septiembre de 2008, consignada por el abogado T.C.B.L., con el carácter de apoderado de la empresa CERVECERÍA POLAR, mediante la cual anexa acuerdo transaccional, autenticado ante la Notaría Pública 37 del Municipio Libertador, bajo el número 32, Tomo 68; suscrita por el ciudadano R.V.G.Z., actuando en su propio nombre y como representante legal de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA PEPETOM, S.R.L., asistido debidamente por el abogado C.A.C.G., inpreabogado No. 43.157, por una parte, y por la otra el abogado J.E.K., Inpreabogado No. 112.054, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada CERVECERÍA POLAR, C.A., mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, las partes convinieron en que la empresa paga al actor la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 90.000,00), pagaderos en este acto a través de un (1) cheque girado contra el Banco Provincial, identificado con el número 00009308, a nombre del ciudadano R.V.G., fechado 11 de agosto de 2008, recibido por el actor a su entera conformidad y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en el proceso realizado, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado de la mesa de conversación y conciliación, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole la norma prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas según lo acordado en la Cláusula Novena del documento transaccional y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano R.V.G.Z., actuando en su propio nombre y como representante legal de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA PEPETOM, S.R.L., asistido debidamente de abogado y la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente; y 3º) deja SIN EFECTO la orden de fijar audiencia.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de los trámites correspondientes.-

Notifíquese al Tribunal Superior de origen, arriba mencionado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2007-002002.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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