Decisión nº 06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante demanda proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 18-12-2007, incoada por el ciudadano R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.272.478 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio L.H.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.177, contra la Firma Mercantil ORGANIZACION DE SERVICIOS PETROLEROS Y GAS C.A., constituida y domiciliada en Maracaibo Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 27 de Diciembre de 2004, anotada bajo el Nº 16, Tomo 82 A, representada legalmente por los ciudadanos: M.A.H., D.A.L. y B.R.H., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.418.347, 5.503.198 y 16.048.157 respectivamente, en sus caracteres de

Junto con el libelo el accionante consignó entre otros recaudos, un (01) cheque con su protesto debidamente notariado y, cuya copia corre inserta a los folios veinte (20) al veintitrés (23) del presente expediente.-

En fecha 14 de Enero de 2008, la pretensión fue admitida ordenándose la Intimación de la empresa demandada para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en autos su intimación, formulara oposición al Decreto de Intimación o, en su defecto, acreditara haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo); que comprende el total del capital de la obligación adeudada, por ser ésta líquida y exigible, a cuya cantidad le fue aplicada la reconversión monetaria; SEGUNDO: La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) por concepto de cobros extrajudiciales, cantidad ésta expresada conforme al valor que ostenta la moneda nacional en la actualidad. TERCERO: Los intereses moratorios. CUARTO: La suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 16.250,oo); por concepto de costas inherentes a honorarios profesionales, calculadas en un 25% del valor de la demanda; y para la practica de dicha intimación se comisionó al Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le libró despacho y oficio. Así mismo, se abrió cuaderno de separado, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.

Mediante diligencia de fecha 18-01-2008, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se le nombrara correo especial a los fines de llevar las comisiones libradas, a los efectos de la intimación de la parte demandada y de la práctica de la medida de embargo preventivo decretada, lo cual asi fue acordado por auto de fecha 22-01-2008.-

En fecha 06-02-2008, se recibieron las resultas de la Comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de cuyas actas se evidencia la práctica de la intimación personal de la empresa demandada.

Ahora bien, desde el día 06-02-2008, fecha a partir de la cual existe constancia en autos de la intimación de la parte demandada, hasta el día de hoy, han transcurrido en exceso los diez (10) días concedidos como término de distancia a la Firma Mercantil ORGANIZACION DE SERVICIOS PETROLEROS Y GAS C.A., así como los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para que formulara oposición al Decreto Intimatorio o acreditara haber pagado la suma intimada, no constando en las actas procesales, que la aludida Firma Mercantil haya comparecido a efectuar uno u otro acto procesal.

En este sentido, dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

(Negritas añadidas)

Asi las cosas, como quiera que en el caso que nos ocupa, la accionada no acreditó haber pagado la suma intimada ni formuló oposición al decreto intimatorio en el plazo indicado, resulta puès incuestionable, que ante tal circunstancia fàctica, subsumible perfectamente en el supuesto de hecho previsto en el precitado artículo 651 de la Ley Civil Adjetiva, corresponde aplicar la consecuencia jurídica allí también establecida, debiendo entonces este Organo Jurisdiccional, como en efecto lo hará en la dispositiva del presente fallo, declarar firme el decreto de Intimación, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se resuelve.

En atención al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN librado por este Tribunal en fecha 14-01-2008, en el Juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, incoado por el ciudadano R.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.272.478, contra la Firma Mercantil ORGANIZACION DE SERVICIOS PETROLEROS Y GAS C.A., (anteriormente identificada), representada legalmente por los ciudadanos: M.A.H., D.A.L. y B.R.H., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.418.347, 5.503.198 y 16.048.157 respectivamente, en sus caracteres de Gerente, Sub-Gerente y Presidente de la referida firma mercantil; procediéndose en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, queda la parte intimada condenada al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo); que comprende el total del capital de la obligación adeudada, por ser ésta líquida y exigible, a cuya cantidad se ha aplicado la reconversión monetaria; SEGUNDO: La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) por concepto de cobros extrajudiciales, cantidad ésta expresada conforme al valor que ostenta la moneda nacional en la actualidad. TERCERO: Los intereses moratorios. CUARTO: La suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 16.250,oo); por concepto de costas inherentes a honorarios profesionales, calculadas en un 25% del valor de la demanda. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los 06 días del mes de M.d.D.M.O. (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PROV.,

ABG. G.M.M.

LA SECRETARIA.,

ABG. K.S.S.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 18.968

Materia: Mercantil.

Juicio: Cobro De Bolívares Por El Procedimiento De Intimación

Partes: R.J.V.. ORGANIZACION DE SERVICIOS PETROLEROS Y GAS C.A

GMM/nf

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR