Decisión nº PJ382008000149 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2005-002672

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano R.E.R.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.199.790 y de este domicilio, asistido por la abogada C.E.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 104.493, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurias consistente de una casa de dos plantas, compuestas de las siguientes características: Planta baja; Paredes de Bloques, piso de cemento, techo de platabanda y compuesta de cuatro (04) habitaciones, cocina, Sala-comedor, salón de estar, dos (02) baños con sanitarios, instalaciones de aguas negras y electricidad, con entrada independiente y en el Primer Piso: Paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, seis (06) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño con sanitario, instalaciones de aguas blancas y negras, servicio de electricidad con puertas y ventanas de hierro, construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la calle San José Nº 46, Barrio el Espejo en la ciudad de Barcelona Municipio S.B.d. estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: Por el NORTE: Su frente, con la citada calle San José ; por el SUR: Su fondo, con fondo de personas desconocidas ;por el ESTE: Con propiedad de F.H. y por el OESTE: Con casa propiedad de c.R.R., constante de una superficie de cuatrocientos catorce metros cuadrados (414,mts2), compuesta por nueve metros (09 mts) de frente, por cuarenta y seis metros (46mts) de fondo y con un valor aproximado de cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), en la actualidad (Bsf.100.000,oo), Bolívares fuertes.-Vista asì misma la comunicación Nº 949 de fecha 21 de septiembre de 2.007, emanada de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, dando respuesta al Oficio 0790-525, remitido a esa dependencia por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2.007, solicitando información sobre el referido Terreno.- Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.M. Y Z.C.d.G., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-17.765.352 y V-8.212.490 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 21 de febrero de 2.008, y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; manifestando que la conocen de vista, trato y comunicación al, igualmente que conocen las mencionadas bienhechurias y que están situadas en esa dirección y con esas medidas aproximadamente, que les consta que el referido ciudadano, fomento a sus propias y únicas expensas las bienhechurias en referencia, igualmente que esta construida con esos materiales, habiendo invertido en ellas la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), en la actualidad Cien Mil Bolívares Fuertes (Bsf.100.000,oo).- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurias de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano R.E.R.M., antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez,

Dr. H.A.V.

La Secretaria temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero

En esta misma fecha y constante de veinticuatro (24) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,

La Secretaria temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero

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