Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAutorización De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 13 de Febrero de 2007.

196º y 147º

Actuaciones Nº S1-0755

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR INMUEBLE.

SOLICITANTE: R.D.V.E..

Vista la solicitud por la cual el ciudadano R.D.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.903.905, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, asistido por la abogada COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.507, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para protocolizar por ante la oficina respectiva, documento donde fomentó unas mejoras, consistentes en un salón tipo estudio, en terreno propiedad del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), dicho documento se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, Estado Trujillo, en fecha 15 de Diciembre del año 2005, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre. El bien inmueble se encuentra ubicado en el sector S.R., jurisdicción de la Parroquia C.M., Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos son: POR EL FRENTE: Avenida Mendoza; POR EL FONDO: Propiedad que es o fue de R.d.N. hoy propiedad de L.N.N., POR EL LADO DERECHO: Propiedad de la sucesión Linares, hoy propiedad de los hermanos Valecillos Añez y POR EL LADO IZQUIERDO: Propiedad de la sucesión de P.T.. Del estudio de la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), se constata que la patria potestad sobre él es ejercida por sus padres-solicitantes, quienes lo representa en sus actos civiles y administran sus bienes, por lo que requiere de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente.

Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano R.D.V.E., identificado, para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), protocolice por ante la oficina respectiva, documento donde fomentó unas mejoras, consistentes en un salón tipo estudio, en terreno propiedad del menor (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), dicho documento se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, Estado Trujillo, en fecha 15 de Diciembre del año 2005, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre. El bien inmueble se encuentra ubicado en el sector S.R., jurisdicción de la Parroquia C.M., Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos son: POR EL FRENTE: Avenida Mendoza; POR EL FONDO: Propiedad que es o fue de R.d.N. hoy propiedad de L.N.N., POR EL LADO DERECHO: Propiedad de la sucesión Linares, hoy propiedad de los hermanos Valecillos Añez y POR EL LADO IZQUIERDO: Propiedad de la sucesión de P.T..

SEGUNDO

Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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