Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoAdopción Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2010-000131

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Adopción plana e individual, presentada por el ciudadano R.D.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.247.320, domiciliado en la Avenida F.O., Residencias Puerto Guaica, Torre “C”, Planta Baja, Apartamento No. 3, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada I.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.286, mediante la cual solicita se abra el correspondiente procedimiento de Adopción, del ciudadano L.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.797.473, quien manifestó: que desde el año 1985, vive en concubinato con la ciudadana Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.255.144, unión que se evidencia según constancia de convivencia que en original anexó marcado “A”, que de dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre S.V.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.301.822, que al inicio de su relación con la ciudadana Z.V., ésta tenía un hijo de nombre L.J.G.V., el cual nació el 15 de febrero de 1984, teniendo para la época en que comenzaron su relación un año de nacido, que desde el primer momento en que formo parte de la familia de la ciudadana Z.V. y su pequeño, hijo lo asumió con cariño, respeto y cuidados con que se asume la responsabilidad de un hijo biológico, y que con el transcurrir del tiempo se concreto un vinculo de afecto de padre a hijo. Que desde hace 25 años se ha encargado de la manutención, estudio, vestido y asistencia médica del adulto L.J.G.V., cuidado de su desarrollo moral y emocional en el seno de una familia unida. Que manifiesta su voluntad de adoptar en forma plena e individual a L.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.797.473, quien nació en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, el 15 de febrero de 1984. Anexó original de partida de nacimiento y copia de la cédula del ciudadano L.J.G.V.. Fundamentó su acción en los artículos 246 al 260 del Código Civil Venezolano, Ley de Adopción y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Que por todo lo expuesto es que ocurre a solicitar la adopción plena e individual del mayor de edad L.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.797.473, domiciliado en la Avenida F.O., Residencias Puerto Guaica, Torre “C”, Planta Baja, apartamento No. 3, Barcelona Estado Anzoátegui, con el fin de que adquiera la condición de su hijo de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Adopción de 1983, y lleve su apellido con todos los efectos jurídicos que de ello se derive. Solicitó que fuera admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Recibida la presente solicitud, este Tribunal procedió a admitirla mediante auto de fecha 05 de octubre de 2010, ordenando la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue notificada en fecha 13 de octubre de 2010.

Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano L.J.G.V., asistido por la abogada I.P.H., y manifestó su voluntad de ser adoptado por el ciudadano R.D.B.C., quien ha fungido desde sus primeros años como su padre dándome los cuidados y cariño que un padre profesa a su hijo biológico.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Realizados como fueron todos los trámites legales, observa este Tribunal que de los hechos narrados por la parte solicitante en su escrito libelar, se evidencia la manifestación de voluntad de querer adoptar en forma plena e individual al ciudadano L.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.797.473, quien nació en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen el 15 de febrero de 1984, y quien a su vez éste manifestó su voluntad de ser adoptado por el solicitante ciudadano R.D.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.247.320.

Ahora bien, en virtud de que han sido cumplidos todos los requisitos establecidos por la Ley, y por cuanto la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, notificada como fue en fecha 13 de octubre de 2010, no presentó escrito de oposición al presente procedimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia decreta la ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, propuesta por el ciudadano R.D.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.247.320, a favor del ciudadano L.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.797.473, hijo de los ciudadanos Z.V. y E.R.G., de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley sobre Adopción, de manera que en el futuro el ciudadano L.J.G.V., anteriormente identificado, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo del ciudadano R.D.B.C., plenamente identificados en autos.

En consecuencia, se acuerda que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley sobre Adopción, que en lo sucesivo el ciudadano L.J.G.V., se llamará L.J.B.V.. En tal sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre Adopción, se acuerda expedir y remitir al Registro Civil del Municipio S.B. delE.A., copia certificada del presente DECRETO de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, a objeto de que proceda a levantar una nueva Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes y cumplir con los requisitos contenidos en la norma antes referida.- Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente decreto junto con oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento No. 147, del ciudadano L.J.G.V., ahora L.J.B.V., anotándose únicamente la adopción plena, quedando dicha partida privada de todo efecto legal.

El presente decreto de adopción es dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio.

Abg. J.G.D..

La Secretaria.

Abg. M.M.R..

En esta misma fecha se dicto y publico, la anterior decisión siendo las 03:20 p.m., previas las formalidades de la Ley.- Conste.-

La Secretaria.

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