Sentencia nº 259 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Julio de 2003

Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

El 27 de diciembre de 1999 el ciudadano abogado A.R.P., Fiscal Décimo del Ministerio Público a Nivel Nacional (Competencia Plena), interpuso ante la Oficina Distribuidora de Expedientes del Consejo de la Judicatura una acusación contra el ciudadano general R.M. ROJAS PÉREZ, venezolano y portador de la cédula de identidad V-2.762.181, por la presunta comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, tipificado en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

El 8 de agosto del año 2000 la Sala de Casación Penal declaró con lugar el recurso de casación interpuesto y ordenó que se dictara “...un nuevo fallo contraído a lo que fue objeto de la apelación...”.

La Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal, a cargo de los ciudadanos jueces abogados JEAN MARSHALL BALZA, N.J.M. y T.E.B. (ponente), el 8 de abril de 2003 declinó la competencia para conocer de la causa seguida al ciudadano general R.M. ROJAS PÉREZ “...en una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas...” y según lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho órgano jurisdiccional rindió el informe a que se refiere el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y expresó lo siguiente:

...El proceso seguido a R.M. ROJAS PÉREZ, para el momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba en la fase para la formulación de cargos, lo que motivó que las actuaciones fueran remitidas a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal (ahora artículo 522), a los fines de que se formulara la acusación respectiva o se solicitara el sobreseimiento, en dicho proceso. Es así, como el Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional, presentó acusación contra el ciudadano RUBÉN ROJAS PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (...) ello con arreglo a lo previsto en el artículo 325, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal; con lo cual ese proceso quedó insertado en el nuevo sistema, y por ello deben aplicarse las normas procesales vigentes para la tramitación de los procesos derivados de hechos punibles de acción pública...

.

Por su parte, la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados M.A. USECHE MOLINA, HERTZEN VILELA SIBADA y A.B.B., el 2 de mayo de 2003 planteó conflicto de no conocer y argumentó que la competencia le fue atribuida a los tribunales de reenvío en lo penal.

El 24 de enero de 2003 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la resolución del presente conflicto y según lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho expediente fue recibido el 6 de mayo de 2003.

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el 12 de mayo de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

La Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes.

En el expediente se constata lo siguiente:

Para la fecha de entrada en vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal (1° de julio de 1999) la presente causa se encontraba pendiente para la formulación de cargos.

El Régimen Procesal Transitorio del derogado Código Orgánico Procesal Penal previó qué hacer en tal situación y en tal sentido el artículo 507 dispuso:

Artículo 507. Causas en etapa sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

(...)

2° En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez diligenciará la ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que proceda como se indica en el ordinal siguiente;

3° Los tribunales y juzgados remitirán al fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código

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La disposición transcrita “ut supra” permitió que la presente causa se insertara en el nuevo sistema procesal penal y por ello el 15 de octubre de 1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente al representante del Ministerio Público a los efectos de la presentación del acto conclusivo.

El 23 de diciembre de 1999, el ciudadano abogado A.R.P., Fiscal Décimo Nacional (Competencia Plena), acusó al ciudadano general R.M. ROJAS PÉREZ por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, tipificado en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

A partir de este momento la causa salió del régimen procesal transitorio, por lo que el juicio debe continuar según las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Y por ello lo procedente y ajustado a Derecho es remitir el expediente a la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que resuelva la apelación interpuesta por el Ministerio Público. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público.

Remítase el expediente al tribunal declarado competente y copia de la presente decisión a la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIEZ días del mes de JULIO de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P.P. La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M.D.D.

Exp. Nº cc-03-0162

AAF/sd

ACLARATORIA Caracas, 23 de julio de 2003.- 193° y 144°

La ciudadana abogada C.E. CRESPO DE HERNÁNDEZ, el 16 de julio de 2003 presentó una solicitud de aclaratoria “con relación a (sic) la Dispositiva (sic) de la sentencia dictada en fecha 08 (sic) de agosto del año 2.000 (sic) pieza 18 (folios 128 al 138) y la sentencia dictada en fecha 10 de julio del año 2.003, (sic) sentencia N° 259”.

En la parte motiva de la decisión del 10 de julio de 2003, la Sala de Casación Penal determinó con claridad la etapa procesal en la que se encuentra la causa seguida contra el ciudadano imputado R.M. ROJAS PÉREZ y en virtud de ello atribuyó la competencia a la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes:

Artículo 507. Causas en etapa sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

(...)

2° En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez diligenciará la ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que proceda como se indica en el ordinal siguiente;

3° Los tribunales y juzgados remitirán al fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código

.

La disposición transcrita “ut supra” permitió que la presente causa se insertara en el nuevo sistema procesal penal y por ello el 15 de octubre de 1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente al representante del Ministerio Público a los efectos de la presentación del acto conclusivo.

El 23 de diciembre de 1999, el ciudadano abogado A.R.P., Fiscal Décimo Nacional (Competencia Plena), acusó al ciudadano general R.M. ROJAS PÉREZ por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, tipificado en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

A partir de este momento la causa salió del régimen procesal transitorio, por lo que el juicio debe continuar según las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Y por ello lo procedente y ajustado a Derecho es remitir el expediente a la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que resuelva la apelación interpuesta por el Ministerio Público. Así se decide”.

Y en relación con la pretendida aclaratoria de la parte dispositiva del fallo dictado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de agosto de 2000, es evidente que se debió proponer su solicitud en la oportunidad que establecía el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal y no ahora.

Es oportuno agregar que la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Tal instituto constituye un mecanismo que permite clarificar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, para su correcta comprensión y ejecución o para eventualmente salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.

Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana abogada C.E. CRESPO DE HERNÁNDEZ.

Publíquese y regístrese.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P.P. La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M.D.D. Expediente Nº 2003-162 AAF

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