Decisión nº 096 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 15 de junio de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada G.B., titular de la cédula de identidad N° V-1.386.667 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.162, apoderada judicial del ciudadano R.D.G.R., en un inmueble ubicado en la Avenida Universidad (ULA), sector P.N., frente a la Urbanización Pomarrosas, Parroquia San J.B.d.S.C.E.T., consistente en un galpón Industrial donde funciona la Empresa Mercantil L.A., C.A., a fin de llevar a efecto la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano R.D.G.R. contra la Empresa Mercantil L.A., C.A., expediente 5451, por desalojo. Se encuentra presente la ciudadana R.I.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.304.981, Contadora, quien dijo ser la Administradora de la Empresa demandada y quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal a su oficina. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos a fin de que ubique a un representante de la empresa o a su abogado, por cuanto por cuanto por información de la notificada el ciudadano Edgar Alberto Pedroza se encuentra de viaje y defienda así sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 010 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido J.C.P., placa 2148, y dos funcionarios adscritos al Grupo BAE, Agente E.R., placa 2564 y Distinguido N.A., placa 1835. Suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 11:30 de la mañana se hizo presente la ciudadana N.Y.D. de P.t.d. la cédula de identidad N° V-9.219.512, cónyuge del demandado Edgar Pedroza y quien es vicepresidente de la Empresa demandada L.A., C.A., quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien se encuentra debidamente asistida por el abogado R.R.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.208.097, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.405. En éste estado la apoderada actora G.B. solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir el monto del decreto de embargo dictado por el Juzgado de la causa. Seguidamente la ciudadana N.Y.D. de Pedroza, ya identificada y quien se encuentra debidamente asistida por el abogado R.C., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito un plazo para la entrega del inmueble desocupado, el cual se hará efectivo el 30 de septiembre del año en cuso, igualmente me comprometo en nombre de mi representada a cancelarle en éste acto todos los meses que se adeudan y que se cumplan hasta la fecha definitiva de la entrega, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2006, lo cual cubre la cantidad de nueve (09) meses a razón de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000,oo) cada uno, para un total de Dieciocho Millones Novecientos Mil Bolívares, que serán pagados en éste acto en dos cheques descritos así: La cantidad de Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 9.450.000,oo) en cheque N° 33600196 de la cuenta N° 2141000580, del Banco Nacional de Crédito y la cantidad de Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 9.450.000,oo) en cheque N° 26363118 de la cuenta N° 3403035431, de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal. Ambas partes convienen en pagar por concepto de costas y costos la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) en éste acto en cheque N° 38600197 de la cuenta N° 2141000580 a nombre de la doctora G.B. de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito. En éste estado la abogado actora G.B. acepta la proposición hecha por la parte demandada de concederle el plazo solicitado hasta el 30 de septiembre de 2006, igualmente acepta y recibe conforme el pago de los cánones de arrendamiento demandados y hasta el plazo concedido por lo que solicita al ciudadano Juez suspenda la presente ejecución. Ambas partes solicitan se de por terminado el presente juicio, se homologue el presente convenimiento y se le imparta carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta que conste en autos la entrega del inmueble objeto del presente juicio. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:40 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste tribunal. Enmendado “llevado” Valen. Dr. F.A.M.. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. R.M.C.. Notificada. (Fdo). Abg. G.B.. Apoderada Actora. (Fdo). N.D. de Pedroza. Demandada (Fdo). Abg. R.C.. Abogado Asistente. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Funcionario Politáchira. (Fdo). Funcionarios Grupo BAE. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).OTRO SIC: Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta para ser agregada a la comisión 4413 de éste Tribunal. Dr. F.A.M.. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Abg. G.B.. Apoderada Actora. (Fdo). N.D. de Pedroza. Demandada (Fdo). Abg. R.C.. Abogado Asistente. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR