Decisión nº 19 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 16 de Junio de 2005.

145° 195°

Vista la acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y sus recaudos incoado por el ciudadano J.J.A.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.206 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.994.516 y con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa: Que la acción interpuesta en el caso que nos ocupa surge con ocasión a un crédito Hipotecario para vivienda, de los que se refiere la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, y en consecuencia, al estar comprendido dentro de los supuestos a que se contare el mencionado texto legal; queda imperativamente regido por sus disposiciones, las cuales a tenor de lo establecido en su artículo 7 son de orden público.

En efecto, señala el artículo 1 de la precitada Ley:

La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o solicitan un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda.

Instrumentar la protección del derecho social a la vivienda digna, especialmente en el caso de las familias afectadas por modalidades financieras que lo pongan en peligro.

Normar las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para la vivienda principal, otorgados con recursos fiscales o parafiscales provenientes del Estado o de los ahorros de los trabajadores que estén bajo su tutela.

Normar las condiciones fundamentales de los créditos hipotecarios para vivienda, bien sea ésta principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y acreedores particulares.

Asimismo, establece el artículo 56 eiusdem:

Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de la demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma. (Subrayado del Tribunal).

Por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y acatando lo ordenado en el Artículo 56 de la Ley de Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, se abstiene de admitir la acción de Ejecución de Hipoteca interpuesta por el ciudadano J.J.A.O. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.R.Q. contra el ciudadano M.A.L.C.. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciseis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años: l95° de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. K.S.S..

NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 01:00 p.m, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria Temp.,

Abg. K.S.S.

Sentencia: Interlocutoria.

Materia: Mercantil.

GMM/vm

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