Decisión nº 07-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. S.C., Diecisiete (17) de Enero de dos mil Trece.

202º y 153º

En virtud de lo solicitado en el libelo de demanda por la abogada M.A.O.N., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-12.231.022, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.643, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano R.A.V.C., en cuanto a que se decrete medida cautelar innominada en el sentido de que se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio P.M.U. del Estado Táchira a fin de que se abstenga de protocolizar el acta de remate de fecha 06 de junio de 2011, realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente No. 20.199. Este Tribunal para resolver sobre lo peticionado observa lo siguiente:

En relación a la medida solicitada es necesario revisar el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “…Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…” Así mismo el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem establece que: “… Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…” De manera que la norma anteriormente transcrita prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, como son: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora). Con relación al primer requisito fumus boni iuris este presupuesto requiere prueba del derecho que se reclame, la cual debe acompañarse como base del pedimento, pero no vale cualquier clase de prueba; no exige la ley que sea plena, pero sí que constituya a lo menos presunción grave de aquél derecho; y en cuanto al fumus periculum in mora la jurisprudencia señaló que "el peligro en la demora, a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de un lapso más o menos largo siempre le crea un riesgo a la Justicia". En consecuencia de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos; en virtud de que en la presente causa se esta demandando una acción mero declarativa de propiedad donde pudiera verse afectados derechos de propiedad pertenecientes a la parte accionante, lo cual constituye presunción grave del derecho que se reclama, SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSION DE PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE REMATE de fecha 06 de junio de 2011, levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente No. 20.199, en tal sentido se ordena oficiar al Registro Público del Municipio P.M.U. del Estado Táchira para que se abstenga de protocolizar la mencionada acta de remate. O. lo conducente al R.P. delM.P.M.U. del Estado Táchira, de la medida decretada. F. cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. L.O..

(Fdo) O.J.A.. JUEZ TEMPORAL. (Fdo) M.A.M.D.H.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR