Decisión nº 136 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.V.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.445.432, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, avenida 1, Nº 2-64, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., civilmente hábil y en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, asistido por la Abogada en ejercicio M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409 y hábil, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER la doceava parte de un lote de terreno y las mejoras que miden doce (12) metros de frente por cincuenta (50) metros de frente a fondo, ubicado en el sitio anteriormente conocido como El Raicero, hoy El Paraíso, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., alinderado así FRENTE: Con un calle, FONDO: Con propiedad que es o fue de M.D., POR AMBOS COSTADOS: Con propiedad que es o fue de Félido Pérez y la doceava parte de unas mejoras construidas sobre el lote de terreno descrito anteriormente, consistente en una habitación de tres (03) metros por cuatro (04) metros, una sala de la misma medida, un baño que mide dos (02) metros por un (01) metro y un porche, construida con bloque relleno, piso de cemento pulido. Dicho terreno y las mejoras le pertenecían a la progenitora de su hijo por herencia de sus padres causantes D.R. y E.R., como consta en declaración sucesoral Nº 000014 de fecha 09 de enero de 2007, y certificado de solvencia de sucesiones, 0014/2007 y 000019 de fecha 10 de enero de 2007, certificado de solvencia Nº 0019/2007 respectivamente, y por documento inicial despistado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., en fecha 28 de septiembre de 1982, inserto bajo el Nº 105, Folios 87 al 89, Protocolo Primero, tomo Primero adicional, tercer Trimestre. Todos los herederos de la Sucesión D.R. y E.R., vendieron la parte que le pertenecía en el terreno como en las mejoras antes descritas, por un precio total de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) dejando a salvo los derechos que le correspondían a los herederos de la madre de su hijo. Es el caso que los hermanos mayores de su hijo igual quieren vender, y no estar en comunidad con el nuevo comprador, es por lo que solicitan la autorización judicial para vender la doceava parte que le pertenece a su hijo antes nombrado, según consta en la declaración sucesoral de la causante M.B.R.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 453 y 177 parágrafo 4º literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; donde solicita que se tome en cuenta el precio del avalúo real del inmueble que riela a los folios (44) al (58) cuyo justi precio beneficia al patrimonio del adolescente al valorar el inmueble en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 77.000,00); y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescentes OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la venta del lote de terreno y mejoras antes mencionados, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, el cual deberá ser entregado al ciudadano R.V.G., en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio A.A.d.E.M., al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza al prenombrado ciudadano para que en su carácter de padre del adolescente identificado en autos, lo represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al Registrador Público del Municipio A.A.d.E.M., a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada de los documentos que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0368

CAVM/Ghuizap.-

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