Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de noviembre de 2007

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000471

PARTE ACTORA: R.A. ZERPA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA CERMEÑO, L.L.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 13 de noviembre de 2007, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano R.A.Z.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.163.673, en contra de la ALDALDÍA DEL MUNCIPIO M.D.E.A., se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se encuentran presentes las Procuradoras de Trabajadores, abogadas L.L. e I.B., inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 111.788 y 122.643, pero no acreditaron poder para representar al demandante. Años 197 ° y 148.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

Las Procuradoras de Trabajadores

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

BP12-L-2006-000471.- UJAR/ua

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