Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000320

En horas de despacho del día de hoy, jueves doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos R.C., A.V. y D.A., plenamente identificados en actas, en contra de la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A., plenamente identificada en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal T.J.P.R., la Secretaria Abg. E.L.G. y el Alguacil T.G., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia del ciudadano D.A. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial J.G.G., plenamente identificado, a quien el tribunal le dio la palabra solicitando la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la Ley en virtud de la incomparecencia del actor antes identificado, consignando dos cheques de gerencia del BANCO DE VENEZUELA: el primero identificado con el número 00006054 por un monto de Bs.10.000,00, el segundo identificado con el número 00006256 por un monto de Bs.6.500,00, girados a favor de los ciudadanos R.C., A.V., respectivamente, compareciendo la abogada R.F., plenamente identificada, como apoderada judicial de dichos ciudadanos, quien manifiesta recibir conforme para poner fin al presente juicio, y por cuanto el presente convenio es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Verificada la incomparecencia de la parte actora D.A., ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO con respecto al ciudadano D.A., quedando a salvo el derecho de éste a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual J.G., titular de la cédula de identidad número 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 10:10 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL,

T.J. PARRA R.

LA APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES R.C. y A.V.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

E.L.G.

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