Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 10 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003051

ASUNTO: RP11-P-2013-003051

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio, Abg. M.C., el Solicitante ciudadano R.J.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.209, asistido en este acto por el Abg. S.F.. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio, Abg. M.C., quien expuso: Ésta Representación Fiscal, ratifica el escrito de fecha 15-05-2013, donde ésta Representación Fiscal Niega la Entrega del Vehículo, por cuanto de la Experticia suscrita por funcionarios del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Carúpano, de fecha 09-05-2013, que refleja las siguientes irregularidades Primero: Serial de Chasis Suplantado, Chapa de la Puerta Desprendida, Chapa del Tablero Imposibilitada, motivo por el cual ésta Representación Fiscal Negó la Entrega del Vehículo, identificado en autos, por presentar dichas irregularidades. Así mismo, hago entrega de documentación relacionada con el vehículo objeto de esta causa, contaste de 95 folios útiles a los fines de se agregado a la causa, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al solicitante ciudadano R.J.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.209, quien expuso: Le cedo el derecho de palabra a mi Abogado, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Abg. S.F., quien expuso: Vista como ha sido cumplidas todas las exigencias del Ministerio Público en el presente asunto, es por lo que esta defensa solicita respetuosamente a esta d.T. me sea hecha la entrega material del vehículo en cuestión, puesto que la chapa del chasis no se encuentra suplantada por cuanto en el momento de la inspección ocular del experto, él mismo no logro ubicar con exactitud la posición del serial, por lo cual manifiesta erróneamente en su informe que el Chasis se encuentra suplantado; así mismo, manifiesto que el serial de la puerta izquierda delantera se encuentra desprendida, producto del mismo impacto, y la chapa del tablero esta imposibilitada visualmente producto del mismo impacto, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano R.J.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.209, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 110400270861-AJ65WD18254-3-1, de fecha 15-02-2013, a nombre del ciudadano R.J.B.Z., titular de la cédula de identidad Nº 14.717.209, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: LTD; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Vinotinto; Placas: 406A9AR; Año: 1980; Serial de Motor: V8; Serial de Carrocería: AJ65WD18254; Uso: Transporte Público. Segundo: Se puede evidenciar que el Solicitante Ciudadano R.J.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.209, en fecha 11-03-2013, tuvo una Colisión entre Vehículos con Personas Lesionadas, donde el Vehículo Solicitado: Marca: Ford; Modelo: LTD; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Vinotinto; Placas: 406A9AR; Año: 1980; Serial de Motor: V8; Serial de Carrocería: AJ65WD18254; Uso: Transporte Público, sufrió algunos Daños de consideración, específicamente en la Parte Frontal o Delantera como en el Lado Izquierdo o del Piloto hasta la Parte Trasera de ese mismo lado, en las actuaciones por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 24 Estado Sucre, Sector Este, Puesto Carúpano, Expediente N° 099, y las Fotografías que aparecen en el propio Expediente. Tercero: Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 09-05-2013, practicado por el funcionario Experto Distinguido N° 7101 (TT) F.O., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 24 Estado Sucre, Sector Este, Puesto Carúpano, al vehículo: Marca: Ford; Modelo: LTD; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Vinotinto; Placas: 406A9AR; Año: 1980; Serial de Motor: V8; Serial de Carrocería: AJ65WD18254; Uso: Transporte Público; donde se tiene como Dictamen Pericial del Vehículo: El Serial del Chasis, el cual se encuentra ubicado en la parte lateral derecha delantera del mismo identificado con los dígitos alfanuméricos AJ65WD18254 identificador del serial de carrocería del mismo se encuentra suplantado (Falso). Carece de la chapa de identificación de los dígitos alfanuméricos del serial de carrocería del mismo. La chapa que se encuentra ubicada en la parte superior izquierda del tablero la cual posee los dígitos alfanuméricos AJ65WD18254, identificador del serial de carrocería del mismo, no se pudo observar debido a las condiciones físicas que presenta el vehículo a causa del accidente. Serial del motor: 8 Cil. Conclusión: Serial de Chasis: Suplantado. Chapa de la Puerta: Desprendida. Chapa del Tablero: Imposibilitada. Motor: 8 Cil. Improntas, Estique de Seguridad con los dígitos alfanuméricos AJ65WD18254. Cuarto: La Representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, señalo en este acto al Tribunal que Ratifica la Negativa de Entrega del referido vehículo, ya según la Experticia suscrita por funcionarios del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Carúpano, de fecha 09-05-2013, que refleja las siguientes irregularidades Primero: Serial de Chasis Suplantado, Chapa de la Puerta Desprendida, Chapa del Tablero Imposibilitada. Sin tomar en cuenta como se señalo anteriormente que dicho Vehículo Solicitado, en fecha 11-03-2013, tuvo una Colisión entre Vehículos con Personas Lesionadas, donde el Vehículo Solicitado: Marca: Ford; Modelo: LTD; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Vinotinto; Placas: 406A9AR; Año: 1980; Serial de Motor: V8; Serial de Carrocería: AJ65WD18254; Uso: Transporte Público, sufrió algunos Daños de consideración, específicamente en la Parte Frontal o Delantera como en el Lado Izquierdo o del Piloto hasta la Parte Trasera de ese mismo lado, en las actuaciones por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 24 Estado Sucre, Sector Este, Puesto Carúpano, Expediente N° 099, y las Fotografías que aparecen en el propio Expediente. Así mismo, no se explica quien aquí decide, como el funcionario Experto Distinguido N° 7101 (TT) F.O., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 24 Estado Sucre, Sector Este, Puesto Carúpano, llego a realizar el Dictamen Pericial del Vehículo y las Conclusiones del Peritaje, cuando el mismo señala que la chapa que se encuentra ubicada en la parte superior izquierda del tablero la cual posee los dígitos alfanuméricos AJ65WD18254, identificador del serial de carrocería del mismo, no se pudo observar debido a las condiciones físicas que presenta el vehículo a causa del accidente. Serial del motor: 8 Cil. Conclusión: Serial de Chasis: Suplantado. Chapa de la Puerta: Desprendida. Chapa del Tablero: Imposibilitada. Motor: 8 Cil. Improntas, Estique de Seguridad con los dígitos alfanuméricos AJ65WD18254. En consecuencia, como deja constancia que dicho vehículo presenta toda esas irregularidades, si por causa del accidente la Chapa de la Puerta se Desprendió, y la Chapa que se encuentra ubicada en la parte superior izquierda del tablero la cual posee los dígitos alfanuméricos AJ65WD18254, identificador del serial de carrocería del mismo, no se pudo observar. Sexto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, fundamenta la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado, en las irregularidades que presenta dicho vehículo en cuanto a lo antes señalado. Siendo que dichas irregularidades no pueden atribuírseles al propietario de dicho vehículo si es que existen, lo cual queda algunas dudas por lo reflejado por en la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 09-05-2013, practicado por el funcionario Experto Distinguido N° 7101 (TT) F.O., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 24 Estado Sucre, Sector Este, Puesto Carúpano, así mismo, el Vehículo que Solicita es legalmente de su propiedad, y más aún habiéndosele practicado las correspondientes Revisiones por ante el SETRA, para poder realizar la expedición del correspondiente Certificado de Registro de Vehículo N° 110400270861-AJ65WD18254-3-1, de fecha 15-02-2013, a nombre del ciudadano R.J.B.Z., titular de la cédula de identidad Nº 14.717.209, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: LTD; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Vinotinto; Placas: 406A9AR; Año: 1980; Serial de Motor: V8; Serial de Carrocería: AJ65WD18254; Uso: Transporte Público. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano R.J.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.209, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 110400270861-AJ65WD18254-3-1, de fecha 15-02-2013, a nombre del ciudadano R.J.B.Z., titular de la cédula de identidad Nº 14.717.209, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: LTD; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Vinotinto; Placas: 406A9AR; Año: 1980; Serial de Motor: V8; Serial de Carrocería: AJ65WD18254; Uso: Transporte Público. La Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 09-05-2013, practicado por el funcionario Experto Distinguido N° 7101 (TT) F.O., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 24 Estado Sucre, Sector Este, Puesto Carúpano, al vehículo: Marca: Ford; Modelo: LTD; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Vinotinto; Placas: 406A9AR; Año: 1980; Serial de Motor: V8; Serial de Carrocería: AJ65WD18254; Uso: Transporte Público; donde se tiene como Dictamen Pericial del Vehículo: El Serial del Chasis, el cual se encuentra ubicado en la parte lateral derecha delantera del mismo identificado con los dígitos alfanuméricos AJ65WD18254 identificador del serial de carrocería del mismo se encuentra suplantado (Falso). Carece de la chapa de identificación de los dígitos alfanuméricos del serial de carrocería del mismo. La chapa que se encuentra ubicada en la parte superior izquierda del tablero la cual posee los dígitos alfanuméricos AJ65WD18254, identificador del serial de carrocería del mismo, no se pudo observar debido a las condiciones físicas que presenta el vehículo a causa del accidente. Serial del motor: 8 Cil. Conclusión: Serial de Chasis: Suplantado. Chapa de la Puerta: Desprendida. Chapa del Tablero: Imposibilitada. Motor: 8 Cil. Improntas, Estique de Seguridad con los dígitos alfanuméricos AJ65WD18254. Siendo que dichas irregularidades si es que existen no pueden atribuírsele al propietario de dicho vehículo, y quedando las dudas sobre las Conclusiones de dicha Experticia; y más aún habiéndosele practicado las correspondientes Revisiones por ante el SETRA, para poder realizar la expedición del correspondiente Certificado de Registro de Vehículo N° 110400270861-AJ65WD18254-3-1, de fecha 15-02-2013, a su nombre. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa, ya que el Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano R.J.B.Z., sea responsable de dichas irregularidades si es que en realidad existen. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentando las irregularidades antes señaladas en la Negativa de Entrega por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietario o solicitante hasta que el Ministerio Público de por finalizada la averiguación con respecto al mismo, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Marca: Ford; Modelo: LTD; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Vinotinto; Placas: 406A9AR; Año: 1980; Serial de Motor: V8; Serial de Carrocería: AJ65WD18254; Uso: Transporte Público; al ciudadano R.J.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.209, Propietario Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca: Ford; Modelo: LTD; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Vinotinto; Placas: 406A9AR; Año: 1980; Serial de Motor: V8; Serial de Carrocería: AJ65WD18254; Uso: Transporte Público; al ciudadano R.J.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.209, Propietario Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento Judicial Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: LTD; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Vinotinto; Placas: 406A9AR; Año: 1980; Serial de Motor: V8; Serial de Carrocería: AJ65WD18254; Uso: Transporte Público. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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