Decisión de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteLucia Massimo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos De Mutuo Consentimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

203º y 154º

I

SINTESIS

En fecha 08 de octubre de 2013, fue presentada la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS junto con las fotocopias de las Cédulas de Identidad y del Acta de Matrimonio, por los ciudadanos: J.C.D.R. y NINOSKA A.B.N., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-84.569.140 y V-16.726.057 respectivamente, asistidos por el Abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.457, dándosele entrada a la misma bajo el Nº 5727-2013 en el día de hoy.

II

MOTIVA

Ahora bien, este Despacho Judicial a los fines de conocer o no la presente solicitud pasa a determinar previamente su competencia territorial, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Los solicitantes pretenden que se les decrete la Separación de Cuerpos manifestando que fijaron su único y último domicilio conyugal en el “Caserío Viña (sic) del Mar, Calle Paraíso, Sector Tomatera, casa Nº 7, vía Carayaca, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas”.

Al respecto, es menester destacar la Resolución Nº 1.384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura y la cual dispone que, este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.

Asimismo, hay que citar la Resolución Nº 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro M.T., publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, que resuelve en el Artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”, es decir, que este precepto es muy enfático cuando estatuye que es de obligatorio cumplimiento la observancia de las normativas sobre la competencia por el territorio (Negrillas añadidas).

De igual modo, contempla el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 762: “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.

A propósito de la dirección antes mencionada, este Tribunal por el Principio de Notoriedad Judicial trae a colación el expediente (Solicitud) Nº 1014-12, que cursó ante este Órgano Jurisdiccional con motivo de un Titulo Supletorio en el que se planteó un Conflicto de Competencia por el Territorio, dado que el lugar donde se encontraban las bienhechurías era en Villa del Mar, carretera que conduce a Carayaca, Parroquia C.L.M., estado Vargas, asimismo, en dicho expediente constaba una Carta de Residencia del “Consejo Comunal Rural Villa del Mar Nº 102”, ubicado en la carretera que conduce a Carayaca, Parroquia C.L.M., estado Vargas, desprendiéndose de la misma, que el referido sector “Villa del Mar” no está en la carretera de Carayaca sino que conduce a Carayaca, como muy bien lo señaló dicho Consejo. El conflicto en cuestión fue resuelto por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 11/06/2012 en el expediente Nº 2300 (nomenclatura de ese Juzgado), basándose en los siguientes términos: “…que de acuerdo al mapa geográfico el cual riela a los folios 29 y 30, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, estableció que el sector denominado VILLA DEL MAR, corresponde a la Jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, del Estado Vargas, de acuerdo como lo deja ver a la base Planimetría de Consejos Comunales que sobre la parroquia C.L.M. existe en el Archivo Digital del SICAV, adscrito a la dirección de catastro; siendo ello así, y como base a lo indicado en el mapa, considera esta Juzgadora que el Competente para conocer es el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial…”. (Destacado y subrayado nuestro).

A mayor abundamiento, cabe señalar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de fecha 30 de marzo de 2012, en el Asunto Nº WP01-P-2010-002468, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (http://vargas.tsj.gov.ve), para ser tomada como referencia en lo atinente a la ubicación del sector Villa del Mar:

…al ciudadano… residenciado en Vista al Mar, parte alta, calle Villa del Mar con Villa del Paraíso, casa Nº 11, al finalizar las escaleras, parroquia C.L.M., estado Vargas…

(Resaltado añadido).

En tal sentido, al relacionar todo lo antes precisado al caso bajo examen, considera quien aquí decide, que este órgano jurisdiccional es incompetente territorialmente para conocer de la solicitud en cuestión, por cuanto la dirección del único y último domicilio conyugal señalada por los peticionarios es Villa del Mar y no “Viña del Mar y, por lo tanto dicho lugar pertenece a la Parroquia C.L.M.d. estado Vargas; no subsumiéndose de esta manera la petición dentro de las citadas Resoluciones Nos. 1.384 y 2006-0006 ni en la norma adjetiva Civil. En consecuencia, se declina la competencia por el territorio en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con sede en la Parroquia Maiquetía por tener también competencia territorial en la Parroquia C.L.M.d. estado Vargas. Así se establece.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las Resoluciones y la norma adjetiva Civil referidas ut supra, se declara Incompetente en razón del Territorio y, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con sede en la Parroquia Maiquetía que se encuentre de guardia. Remítase el expediente con oficio en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión con base a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. L.M.. S. LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

LMS/Ns.-

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