Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 09 de marzo de 2012.

Año 201º y 153º

ASUNTO: KH09-X-2012-0045

Motivo: INHIBICIÓN del Abg. R.d.J.M.A., Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 24 de febrero de 2012, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer la causa signada con la nomenclatura KP02-O-2011-000198, por estar afectada, según su opinión, su imparcialidad.

El día 08/03/2012, quien juzga recibió el asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles a los fines de decidir la presente inhibición, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En el Acta de inhibición, el Juez manifiesta lo siguiente:

Recibido el presente asunto el día 12 de Octubre de 2011, quien suscribe percatándose que el mismo se trata de una acción de A.C. incoada por los ciudadanos N.T., M.V., J.C., M.J., J.C. PALMERA Y M.G. ampliamente identificados en autos quienes solicitan la Ejecución de la P.A. signada con el Nº 00384 de fecha 07 de Abril del año 2011 en el expediente 005-2010-01-1603 de la Inspectoría del Trabajo “PIO TAMAYO”, quienes a su vez también son parte en el asunto Nº KP02-N-2011-344 en su condición de terceros interesados en sostener la validez de la referida providencia como acto administrativo a habida cuenta que el accionante en dicho asunto se trata de FUNDAESCOLAR, vale decir que el en seno de este tribunal rielan dos asuntos que a criterio del juzgador resultan totalmente antagónicos para su decisión, como lo son, la ejecución y la nulidad de una actuación administrativa lo que resulta incompatible acumular en el mismo sentenciador razones forzadas por las que debe desprenderse del presente asunto de conformidad con el art. 42 Ord. 6 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siendo elegida la inhibición de este asunto por lo avanzado que se encuentra el cause procesal en el procedimiento de nulidad antes señalado.

En consecuencia de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales desarrollada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se acuerda en remitirle inmediatamente el presente asunto a otro Tribunal de Juicio de esta Coordinación Laboral debido en el estado en que se halla

.

Así las cosas, quien juzga considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:

El Juez que se considere incurso en alguna causal de inhibición o recusación, tiene la obligación de separarse del conocimiento de la causa.

Ahora bien, respecto a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dejó establecido lo siguiente:

“(…). La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).

Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616).

(…)

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial

.

De conformidad con lo anterior, el Juez se encuentra facultado para denunciar causales de inhibición distintas a las establecidas en la ley, sin embargo, los hechos delatados deben hacer presumir que el juez inhibido se encuentra efectivamente impedido para conocer la causa.

Visto lo anterior, en el caso de marras, el Juez inhibido manifiesta que en el Tribunal rielan dos asuntos que en su criterio resultan totalmente antagónicos para su decisión, como lo son la ejecución y la nulidad de una actuación administrativa, en la cual están involucradas las mismas partes, lo que hace incompatible acumular ambas causas en un mismo sentenciador, ya que afecta su imparcialidad, dadas las consecuencias que subsistirán una vez decidida una de las dos, de manera que, en virtud de esta causal invocada, y a los fines de evitar decisiones contradictorias, este Juzgador debe considerar procedente la inhibición planteada.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por del Abg. R.d.J.M.A., Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-O-2011-000198, mediante Acta de Inhibición de fecha 24/02/2012.

SEGUNDO

Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de que sea redistribuido entre los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

TERCERO

Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. Nailyn R.C.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 09 de marzo de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Nailyn R.C.

Secretaria

KH09-X-2012-45

cala/JFE

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