Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 19 de marzo de 2012.

Año 201º y 153º

ASUNTO: KH09-X-2012-0049

Motivo: INHIBICIÓN del Abg. R.d.J.M.A., Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Demandante IMPRESORA LITHOBAR, Sociedad originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 2007, anotada bajo el número 7, Tomo 1-L.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 05 de marzo de 2012, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer la causa signada con la nomenclatura KP02-L-2011-00951, por estar afectada, según su opinión, su imparcialidad.

El día 15/03/2012, quien juzga recibió el asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles a los fines de decidir la presente inhibición, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En el Acta de inhibición, el Juez inhibido manifiesta lo siguiente:

Recibido el presente asunto el día 12 de Enero de 2012, quien suscribe percatándose que el mismo se trata de una acción Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Y.Y.B.C. ampliamente identificada en autos quien solicita el pago de los salarios retenidos establecidos en la norma sustantiva de trabajo, basada en providencia administrativa emanada de la Inspectoría del trabajo, acto administrativo este contra el cual la demandada e el presente asunto, es decir la sociedad mercantil IMPRESORA LITHOBAR C.A. incoó acción de nulidad signada con el numero Nº KP02-N-2011-287, quien también es procesada por este tribunal, lo que valía resultar incompatible y antagónica entre si ya que dependiendo de las resultas de la acción contenciosa administrativa señalada podría depender la prosperidad del presente asunto, por lo que criterio de este juzgador dicha situación puede encuadrarse en una de las causales de inhibición específicamente la del Ord. 5 del art. 31 de la norma adjetiva del trabajo, razones forzadas debe inhibirse y remitirle al juzgado superior la respectiva consulta suspendiéndose el cause procesal de conformidad con la norma sustantiva del trabajo

.

Así las cosas, quien juzga considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:

El Juez que se considere incurso en alguna causal de inhibición o recusación, tiene la obligación de separarse del conocimiento de la causa.

Ahora bien, respecto a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dejó establecido lo siguiente:

“(…). La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).

Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616).

(…)

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial

.

De conformidad con lo anterior, el Juez se encuentra facultado para denunciar causales de inhibición distintas a las establecidas en la ley, sin embargo, los hechos delatados deben hacer presumir que el juez inhibido se encuentra efectivamente impedido para conocer la causa.

Visto lo anterior, en el caso de marras, el Juez inhibido manifiesta que en el Tribunal rielan dos asuntos que en su criterio resultan totalmente antagónicos para su decisión, como lo son, la ejecución y la nulidad de una actuación administrativa que involucran a las mismas partes, por lo que resulta incompatible acumularlas en un mismo sentenciador, ya que afecta su imparcialidad, dadas las consecuencias que subsistirán una vez decidida una de las dos, de manera que, en virtud de esta causal invocada y a los fines de evitar decisiones contradictorias, este Juzgador debe considerar procedente la inhibición planteada.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por del Abg. R.d.J.M.A., Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2011-00951, mediante Acta de Inhibición de fecha 05/03/2012.

SEGUNDO

Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de que sea redistribuido, junto al expediente principal, entre el resto de los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

TERCERO

Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. Nalyn R.C.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 19 de marzo de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. Nalyn R.C.

Secretaria

KH09-X-2012-49

cala/JFE

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